Términos y condiciones: cuenta y plataforma

Fecha de entrada en vigencia: 29 de septiembre de 2026. Versión: 2.2.

Preámbulo

El presente documento contiene los Términos y Condiciones aplicables al uso, al acceso y a las demás actividades relacionadas con LOS SERVICIOS que se ofrecen bajo la marca VIIO (en adelante, EL ACUERDO), y regula de manera integral la relación jurídica que surge entre VIIO y la persona natural o jurídica que se registra, accede o utiliza LOS SERVICIOS (en adelante, EL USUARIO).

Para efectos de EL ACUERDO y de todos sus anexos, se establece de una sola vez la siguiente equivalencia de denominaciones, la cual se entenderá vigente a lo largo de la totalidad del texto:

a) VIIO significa Quinate Technologies LLC, sociedad constituida y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, domiciliada en Dover, Delaware, Estados Unidos, en su condición de titular y operadora de LA PLATAFORMA y de mandataria de ejecución de EL USUARIO conforme a la Sección 5 de EL ACUERDO. Toda referencia a "VIIO" en el cuerpo de EL ACUERDO, sin calificativo adicional, se entiende hecha a Quinate Technologies LLC.

b) VIIO Colombia significa Persimon S.A.S., sociedad comercial constituida y existente bajo las leyes de la República de Colombia, identificada con NIT 901.682.358-5, en su condición de operadora de la Tarjeta VIIO, producto que no se rige por EL ACUERDO sino por el contrato propio e independiente que EL USUARIO suscribe con VIIO Colombia para tal efecto.

EL ACUERDO constituye un contrato de adhesión celebrado por medios electrónicos, cuyo perfeccionamiento se produce con la manifestación de aceptación que EL USUARIO expresa al registrarse, activar EL PERFIL o hacer uso de LOS SERVICIOS, y que se entiende prestada con plenos efectos jurídicos conforme al Anexo 1. Se recomienda a quien haga uso de LOS SERVICIOS la lectura íntegra y atenta de EL ACUERDO, de sus anexos y de las advertencias que lo preceden, así como su conservación en un soporte duradero, antes de manifestar su aceptación.

Los términos que aparecen con mayúscula inicial sostenida tienen el significado que se les asigna en la Sección 1 (Definiciones). El orden de las secciones no altera su exigibilidad; todas ellas, junto con los anexos, conforman un solo cuerpo contractual.

Advertencias y consideraciones de riesgo

El presente bloque de advertencias tiene por objeto que quien haga uso de LOS SERVICIOS adopte su decisión de vinculación de manera informada. No constituye una renuncia de responsabilidad, régimen que se desarrolla en la Sección 16, sino una revelación de riesgos que EL USUARIO declara conocer, comprender y aceptar al vincularse.

A. Naturaleza de los ACTIVOS DIGITALES.

Los ACTIVOS DIGITALES no son moneda de curso legal en la República de Colombia ni en ninguna otra jurisdicción en la que se encuentre domiciliado EL USUARIO, salvo determinación expresa de la autoridad competente; no constituyen divisa; no son valores en los términos de la regulación del mercado público de valores; y no representan un depósito, una acreencia a cargo de una entidad financiera ni un derecho personal de crédito contra el Estado. Su reconocimiento, tratamiento jurídico, tributario y contable varía entre jurisdicciones y puede modificarse en cualquier momento por decisión de las autoridades competentes, con efectos que pueden ser adversos para EL USUARIO.

B. Naturaleza del SALDO y de la Cuenta VIIO.

EL USUARIO reconoce y acepta que EL PERFIL y la denominada "Cuenta VIIO" constituyen un perfil e interfaz de acceso a LOS SERVICIOS, y no una cuenta bancaria, una cuenta de depósito ni una cuenta de ahorros a su nombre. Los SALDOS, valores o montos denominados o mostrados en LA PLATAFORMA en "USD" o en "dólares" no corresponden necesariamente a dólares de curso legal depositados en una entidad financiera. Según la funcionalidad, representan posiciones en uno o más ACTIVOS ELEGIBLES bajo custodia de un tercero (como USDC, USDT, EURC, COPM o PAXG, según los que VIIO tenga habilitados en LA PLATAFORMA) o fondos en tránsito gestionados por LOS SUBMANDATARIOS. EL USUARIO podrá mantener simultáneamente posiciones en distintos ACTIVOS ELEGIBLES, sujeto a su disponibilidad operativa en LA PLATAFORMA, y el SALDO podrá mostrar su posición consolidada respecto de dichos activos. Un ACTIVO ELEGIBLE puede estar referenciado o vinculado al dólar de los Estados Unidos de América, al euro, al peso colombiano, al oro o a otro referente o activo subyacente; por ello, la denominación de un SALDO en USD puede constituir únicamente una unidad de visualización calculada mediante la tasa o metodología indicada en LA PLATAFORMA. La habilitación de un ACTIVO ELEGIBLE es exclusivamente operativa y no constituye una decisión de inversión, recomendación, asesoría o gestión discrecional de VIIO, que no toma decisiones por EL USUARIO. VIIO no es emisor ni custodio de ACTIVOS ELEGIBLES, ni entidad receptora de fondos, y la visualización de un SALDO no constituye una acreencia a cargo de VIIO o de VIIO Colombia. Antes de confirmar cada OPERACIÓN, LA PLATAFORMA identificará el activo o la moneda involucrada, su respectivo referente o activo subyacente y, cuando corresponda, la tasa o metodología de conversión aplicable, de modo que EL USUARIO conozca la naturaleza de aquello que adquiere, mantiene o transfiere.

C. Ausencia de garantía estatal.

Las operaciones realizadas a través de LOS SERVICIOS no se encuentran amparadas por el seguro de depósito administrado por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (FOGAFÍN), ni por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas (FOGACOOP), ni por ningún otro mecanismo de garantía, seguro o respaldo estatal, de fuente legal o contractual. En consecuencia, en ningún escenario de pérdida, indisponibilidad, insolvencia, falla operativa o fraude de terceros existirá cobertura estatal alguna sobre los SALDOS de EL USUARIO.

D. Volatilidad y riesgo de pérdida.

El valor de los ACTIVOS DIGITALES es determinado por la oferta y la demanda en mercados no regulados, de operación continua y alcance global, y puede experimentar variaciones súbitas, significativas e impredecibles, incluso en períodos muy breves. EL USUARIO puede perder la totalidad del valor económico de los ACTIVOS DIGITALES que adquiera, conserve o transaccione, sin que exista mecanismo de compensación, estabilización o reembolso. Ninguna rentabilidad, preservación de valor, liquidez o resultado es prometida, garantizada ni sugerida por VIIO, y ninguna comunicación, material informativo, contenido educativo o dato de mercado puesto a disposición a través de LOS SERVICIOS constituye asesoría financiera, de inversión, legal, contable o tributaria, ni recomendación para adquirir, conservar o enajenar activo alguno.

E. Irreversibilidad.

Las operaciones que se transmiten a una red blockchain son, por diseño de dicha tecnología, irreversibles, irrevocables y definitivas. Una vez confirmada una transacción en la red correspondiente, no existe mecanismo técnico ni jurídico que permita a VIIO, a EL CUSTODIO, a LOS SUBMANDATARIOS o a cualquier tercero revertirla, anularla, detenerla o redirigirla. El envío a una dirección errónea, a una red incompatible o la omisión de una etiqueta o tag requerido puede ocasionar la pérdida irrecuperable de los ACTIVOS DIGITALES.

F. Ausencia de vigilancia financiera.

VIIO no es, conforme a la ley colombiana, establecimiento de crédito, sociedad de servicios financieros, sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, intermediario del mercado cambiario, entidad aseguradora, entidad del mercado de valores ni entidad de economía solidaria, ni se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. LOS SUBMANDATARIOS actúan bajo el régimen que les resulte aplicable en su propia jurisdicción. Las actividades de VIIO bajo EL ACUERDO no constituyen captación de recursos del público, ni intermediación financiera, ni actividad reservada a entidades vigiladas.

G. Dependencia de terceros.

La prestación material de LOS SERVICIOS depende de LOS SUBMANDATARIOS, de EL CUSTODIO, de las entidades financieras y de pago que intervienen en cada operación, de los proveedores de infraestructura tecnológica y de las redes blockchain subyacentes. Fallas, interrupciones, congestión, ataques informáticos, decisiones regulatorias, restricciones operativas o insolvencia de cualquiera de dichos terceros pueden afectar la disponibilidad de LOS SERVICIOS, retrasar o impedir la ejecución de instrucciones y ocasionar pérdidas a EL USUARIO.

H. Seguridad de credenciales y dispositivos.

La custodia de las credenciales de acceso, factores de autenticación, códigos de verificación y dispositivos desde los cuales se accede a EL PERFIL es responsabilidad exclusiva de EL USUARIO. El acceso no autorizado derivado de la revelación, préstamo, pérdida o sustracción de dichas credenciales, de la instalación de programas maliciosos o ransomware, de maniobras de suplantación o ingeniería social, o de la falta de actualización de los dispositivos, es un riesgo que asume EL USUARIO y frente al cual VIIO no dispone de mecanismos de reversión.

I. Riesgo regulatorio y de acceso.

Las condiciones de acceso a LOS SERVICIOS pueden variar por razones normativas, de cumplimiento o de política de riesgo. VIIO puede verse obligada a restringir, suspender o terminar la prestación en determinadas jurisdicciones o respecto de determinados usuarios, con los efectos previstos en las Secciones 8, 13 y 25.

Quien no comprenda o no esté dispuesto a asumir los riesgos descritos en este bloque debe abstenerse de aceptar EL ACUERDO y de utilizar LOS SERVICIOS.

1. Definiciones

Para todos los efectos de EL ACUERDO y de sus anexos, los siguientes términos, escritos con mayúscula inicial sostenida y empleados en singular o en plural, tendrán el significado que a continuación se indica, salvo que del contexto se desprenda inequívocamente otro sentido:

"ACTIVOS DIGITALES" se refiere a las representaciones digitales de valor registradas en una red blockchain o tecnología de registro distribuido análoga, susceptibles de ser transferidas, almacenadas y negociadas por medios electrónicos, que se encuentren disponibles a través de LOS SERVICIOS de tiempo en tiempo, incluidos los activos digitales referenciados a una moneda fiduciaria o a otros referentes o activos subyacentes. Los ACTIVOS DIGITALES no son moneda de curso legal ni divisa.

"ACTIVOS ELEGIBLES" significa los ACTIVOS DIGITALES emitidos, administrados o soportados por terceros ajenos a VIIO y a VIIO Colombia que VIIO habilite de tiempo en tiempo, por razones exclusivamente operativas, para la ejecución de OPERACIONES o para reflejar posiciones en EL PERFIL. Los ACTIVOS ELEGIBLES podrán incluir activos digitales referenciados o vinculados a monedas fiduciarias, metales preciosos u otros activos, índices, derechos o mecanismos de referencia, así como otros ACTIVOS DIGITALES que VIIO determine que pueden ser admitidos operativamente en LOS SERVICIOS. Podrán incluir, sin limitación, USD Coin (USDC), Tether (USDT), Euro Coin (EURC), COP Minteo (COPM), activo digital emitido por un tercero y referenciado al peso colombiano, PAX Gold (PAXG) y cualesquiera otros ACTIVOS DIGITALES que VIIO habilite en el futuro. La disponibilidad efectiva de cada ACTIVO ELEGIBLE se informa en LA PLATAFORMA. La habilitación de un activo como ACTIVO ELEGIBLE es exclusivamente operativa y no constituye una decisión de inversión por parte de VIIO, ni una recomendación, asesoría, oferta, garantía, administración o gestión discrecional; VIIO no selecciona inversiones ni toma decisiones por cuenta de EL USUARIO. Cada ACTIVO ELEGIBLE está sujeto, según corresponda, a los riesgos de su emisor o administrador, de sus reservas, colateral, mecanismo de estabilización o activo de referencia, del mercado y de las redes blockchain en las que circula. VIIO no garantiza su valor, liquidez, convertibilidad, estabilidad, paridad ni correspondencia con su respectivo referente o activo subyacente. Ningún ACTIVO ELEGIBLE constituye moneda de curso legal, divisa, depósito, valor, cuenta de ahorros ni acreencia a cargo de VIIO o de VIIO Colombia.

"EL ACUERDO" significa el presente documento de Términos y Condiciones, junto con sus anexos, adendas, políticas incorporadas por referencia y las actualizaciones que se publiquen conforme a la Sección 21, todos los cuales conforman un cuerpo contractual único e indivisible.

"BILLETERA DE RESPALDO" significa la dirección de billetera de ACTIVOS DIGITALES, externa a LA PLATAFORMA y de titularidad de EL USUARIO, que este registre en EL PERFIL para recibir ACTIVOS DIGITALES en los casos previstos en la Sección 13.10.

"COPM" significa COP Minteo, activo digital del tipo stablecoin emitido por Minteo y referenciado al peso colombiano en una relación de uno a uno (1:1), según la información publicada por su emisor, que declara mantener reservas en activos líquidos denominados en pesos colombianos. COPM no es el peso colombiano, ni moneda de curso legal, ni una moneda digital emitida por el Banco de la República.

"CUENTA DE RESPALDO" significa la cuenta bancaria o de depósito en pesos colombianos, abierta en Colombia a nombre de EL USUARIO, que este registre en EL PERFIL para recibir recursos en los casos previstos en la Sección 13.10.

"EL CUSTODIO" significa el tercero de reconocida idoneidad, ajeno a VIIO y a VIIO Colombia, encargado de la custodia técnica de los ACTIVOS DIGITALES reflejados en LA PLATAFORMA.

"EURC" significa Euro Coin, activo digital del tipo stablecoin emitido por Circle, referenciado en una relación de uno a uno (1:1) con el euro y respaldado, según la información publicada por su emisor, por reservas de efectivo y equivalentes de efectivo de alta liquidez, redimible ante el emisor por sus clientes habilitados.

"OPERACIÓN" significa cualquier instrucción impartida por EL USUARIO a través de LA PLATAFORMA y transmitida por VIIO al submandatario competente, incluidas las de adquisición, enajenación o conversión de ACTIVOS DIGITALES, recepción de recursos, transferencia saliente de recursos o de ACTIVOS DIGITALES, y demás operaciones habilitadas de tiempo en tiempo.

"PAXG" significa PAX Gold, activo digital emitido por Paxos, cada unidad del cual representa, según la información publicada por su emisor, la titularidad de una onza troy fina de oro físico de calidad London Good Delivery custodiado por cuenta de los tenedores. El valor de PAXG está referido al precio del oro y no a una moneda fiduciaria.

"EL PERFIL" significa el registro personal, único e intransferible, creado por EL USUARIO en LA PLATAFORMA, a través del cual accede a LOS SERVICIOS, imparte instrucciones y consulta los SALDOS y el estado de sus operaciones.

"LA PLATAFORMA" se refiere al conjunto de aplicaciones web y móviles, interfaces, programas de ordenador, bases de datos, desarrollos e infraestructura tecnológica de titularidad de VIIO o de sus licenciantes, mediante los cuales se ponen a disposición LOS SERVICIOS.

"PSPA" tiene el significado que se le asigna en la Sección 3.2.

"SALDO" significa la representación informativa que LA PLATAFORMA muestra en EL PERFIL, en USD, en otra moneda de referencia o en unidades del activo correspondiente, de la posición atribuible a EL USUARIO según la información reportada por LOS SUBMANDATARIOS. El SALDO podrá mostrar la posición consolidada de EL USUARIO respecto de los diferentes ACTIVOS ELEGIBLES mantenidos en EL PERFIL o en la denominada "Cuenta VIIO", y EL USUARIO podrá mantener simultáneamente posiciones en distintos ACTIVOS ELEGIBLES, sujeto a su disponibilidad operativa en LA PLATAFORMA. El SALDO podrá estar compuesto por o corresponder a uno o más ACTIVOS ELEGIBLES bajo custodia de un tercero o, según la funcionalidad, a fondos en tránsito gestionados por LOS SUBMANDATARIOS. La visualización de un SALDO no constituye una cuenta bancaria, una cuenta de depósito o de ahorros, un título valor, ni una acreencia a cargo de VIIO o de VIIO Colombia; tampoco implica que VIIO reciba, custodie o sea propietaria de los activos o fondos reflejados. Cuando un SALDO agrupe o convierta posiciones en distintos ACTIVOS ELEGIBLES o monedas de referencia, LA PLATAFORMA identificará la composición aplicable y la información necesaria para que EL USUARIO conozca la naturaleza de los activos o fondos involucrados antes de confirmar cada OPERACIÓN.

"LOS SERVICIOS" se refiere a las aplicaciones móviles, productos, software, páginas web, APIs y demás funcionalidades y servicios que VIIO ofrece o pone a disposición de EL USUARIO a través de LA PLATAFORMA o de EL SITIO, así como a los de otros proveedores que LA PLATAFORMA presente como parte de su oferta. Incluyen la apertura y el mantenimiento de EL PERFIL, la captura y transmisión de instrucciones a LOS SUBMANDATARIOS, la visualización de SALDOS y del estado de las OPERACIONES, la rendición de cuentas de la gestión encomendada y los demás que se habiliten de tiempo en tiempo, con el alcance y las limitaciones previstos en EL ACUERDO. La Tarjeta VIIO no forma parte de LOS SERVICIOS.

"EL SITIO" significa el sitio web oficial de VIIO disponible en https://viio.me/, así como cualquier otro dominio o subdominio que VIIO destine oficialmente a LOS SERVICIOS.

"LOS SUBMANDATARIOS" significa los terceros en quienes VIIO delega la ejecución material de las instrucciones de EL USUARIO, designados y aceptados por este conforme a la Sección 5 y descritos por su ámbito funcional en la Sección 3.2.

"Tarjeta VIIO" significa el producto operado por VIIO Colombia bajo su propio contrato, conforme al Preámbulo y a la Sección 2.4.

"TERRITORIO RESTRINGIDO" tiene el significado que se le asigna en la Sección 8.

"TRANSACCIÓN COMPLETADA" significa cualquier movimiento efectivamente realizado y reflejado como tal en EL PERFIL, incluidos las OPERACIONES instruidas por EL USUARIO, la recepción de recursos o de ACTIVOS DIGITALES provenientes de terceros conforme a la Sección 7.7 y los débitos del SALDO para cubrir compras con la Tarjeta VIIO. No constituyen TRANSACCIÓN COMPLETADA las transacciones rechazadas, canceladas o pendientes, ni los débitos que VIIO ordene conforme a la Sección 5.10, salvo los correspondientes a compras, retiros, pagos y demás transacciones realizadas con la Tarjeta VIIO.

"USD EN VIIO" o "DÓLARES EN VIIO" significa la unidad de denominación, visualización y referencia de valor utilizada en LA PLATAFORMA para mostrar determinados montos y SALDOS. Un monto mostrado en USD o en dólares podrá corresponder, según la funcionalidad y el momento de la OPERACIÓN, a una posición en uno o más ACTIVOS ELEGIBLES, aunque estos se encuentren referenciados o vinculados a una moneda fiduciaria distinta del dólar de los Estados Unidos de América, a un metal precioso o a otro referente o activo subyacente, o a fondos en tránsito gestionados por LOS SUBMANDATARIOS. Cuando el ACTIVO ELEGIBLE tenga un referente o activo subyacente distinto del dólar, el valor mostrado en USD corresponderá a la conversión informativa resultante de la tasa o metodología indicada en LA PLATAFORMA. La denominación en USD o en dólares no significa que EL USUARIO sea titular de dólares de curso legal depositados en una cuenta bancaria, ni altera la naturaleza jurídica del activo o de los fondos en tránsito subyacentes. Antes de confirmar cada OPERACIÓN, LA PLATAFORMA identificará el ACTIVO ELEGIBLE o la moneda involucrada, su respectivo referente o activo subyacente y, cuando corresponda, la tasa o metodología de conversión aplicable.

"USDC" significa USD Coin, activo digital del tipo stablecoin emitido por Circle, referenciado en una relación de uno a uno (1:1) con el dólar de los Estados Unidos de América y respaldado, según la información publicada por su emisor, por reservas de efectivo y equivalentes de efectivo de alta liquidez, redimible ante el emisor por sus clientes habilitados.

"USDT" significa Tether, activo digital del tipo stablecoin emitido por Tether, referenciado en una relación de uno a uno (1:1) con el dólar de los Estados Unidos de América y respaldado, según la información publicada por su emisor, por reservas que comprenden efectivo, equivalentes de efectivo y otros activos, redimible ante el emisor por sus clientes habilitados.

"EL USUARIO" significa la persona natural mayor de edad o la persona jurídica que, con plena capacidad legal, se registra en LA PLATAFORMA, acepta EL ACUERDO y es titular de EL PERFIL. Las referencias a "quien haga uso de LOS SERVICIOS" comprenden, además, a cualquier persona que acceda a LA PLATAFORMA o a EL SITIO, haya o no completado su registro.

"EL USUARIO CONSUMIDOR" significa EL USUARIO que tenga la condición de consumidor conforme a la Ley 1480 de 2011.

"EL USUARIO NO CONSUMIDOR" significa EL USUARIO que no tenga dicha condición.

"VIIO" significa Quinate Technologies LLC, conforme al Preámbulo.

"VIIO Colombia" significa Persimon S.A.S., conforme al Preámbulo.

Las definiciones individuales de USDC, USDT, EURC, COPM y PAXG son enunciativas. Cualquier otro ACTIVO ELEGIBLE que VIIO habilite se rige por la definición de ACTIVOS ELEGIBLES, aunque no cuente con una definición individual en EL ACUERDO. Las descripciones de reservas, respaldo, redención o activo subyacente de cada ACTIVO ELEGIBLE se basan en la información publicada por su emisor o administrador, que VIIO no verifica ni garantiza y que puede cambiar en cualquier momento.

2. Objeto y ámbito de aplicación

2.1. Objeto.

EL ACUERDO tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales VIIO pone a disposición de EL USUARIO LA PLATAFORMA y LOS SERVICIOS, así como los términos del mandato de ejecución que EL USUARIO confiere a VIIO y de la designación de LOS SUBMANDATARIOS que ejecutan materialmente las OPERACIONES.

2.2. Ámbito de aplicación.

EL ACUERDO aplica a la totalidad de las relaciones derivadas del registro, el acceso y el uso de LOS SERVICIOS, con independencia del dispositivo, del canal o de la interfaz empleada, y comprende tanto a EL USUARIO CONSUMIDOR como a EL USUARIO NO CONSUMIDOR, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 2.5.

2.3. Exclusiones.

No forman parte del objeto de EL ACUERDO, y por tanto se excluyen expresamente de su ámbito: (i) la emisión, administración, activación y uso de la Tarjeta VIIO, que se rige por el contrato independiente celebrado con VIIO Colombia; (ii) cualquier servicio que EL USUARIO contrate directamente con un tercero, aun cuando haya conocido de él a través de LA PLATAFORMA, salvo que se trate de otros proveedores que LA PLATAFORMA presente como parte de su oferta; y (iii) las particularidades de los servicios prestados a clientes personas jurídicas que se encuentren pactadas en un contrato independiente conforme a la Sección 2.5.

2.4. Articulación con el contrato de la Tarjeta VIIO.

La Tarjeta VIIO constituye un producto distinto, operado por VIIO Colombia bajo su propio contrato, sus propias tarifas y su propia política de tratamiento de datos personales. EL ACUERDO no regula sus condiciones de emisión, uso, bloqueo, reposición, controversias ni cargos. En lo relativo a la Tarjeta VIIO, el contrato de tarjeta prevalece sobre EL ACUERDO conforme al orden de prelación establecido en la Sección 24.1.

2.5. Servicios a personas jurídicas y clientes empresariales.

Cuando EL USUARIO sea una persona jurídica o utilice LOS SERVICIOS en el marco de una actividad empresarial, las particularidades de los servicios empresariales (incluidos, sin limitarse a ellos, los alcances funcionales, los límites operativos, las tarifas específicas, los niveles de servicio, los esquemas de integración técnica y las garantías pactadas) estarán específicamente definidas en el contrato independiente que dicho cliente haya suscrito con VIIO para tal efecto, el cual prevalecerá sobre EL ACUERDO en lo expresamente regulado en él. En ausencia de contrato independiente, la relación se rige íntegramente por EL ACUERDO.

2.6. Herramientas de venta y cobro.

VIIO podrá habilitar, a su discreción y previa evaluación de cumplimiento, herramientas de venta y cobro que permitan a EL USUARIO realizar operaciones de recaudo (pay-in) en moneda fiduciaria o en ACTIVOS DIGITALES mediante distintos métodos y pasarelas tecnológicas, incluidos, sin limitarse a ellos, botones de pago, enlaces de pago o checkout. Las condiciones particulares de dichas herramientas se informan a través de LOS SERVICIOS y, tratándose de clientes empresariales, se pactan en el contrato independiente a que se refiere la Sección 2.5.

3. Estructura del ecosistema VIIO y ausencia de asesoría

3.1. VIIO como operador de LA PLATAFORMA y mandatario de ejecución.

VIIO es la titular y operadora de LA PLATAFORMA y actúa, frente a EL USUARIO, exclusivamente como mandatario de ejecución: recibe las instrucciones que EL USUARIO imparte a través de LA PLATAFORMA, las valida formalmente y las canaliza hacia el submandatario competente para su ejecución material, reflejando posteriormente en LA PLATAFORMA los SALDOS y el estado de las OPERACIONES según le son reportados. VIIO no ejecuta materialmente operaciones de pago, ni custodia ACTIVOS DIGITALES, ni convierte activos o divisas, ni emite medios de pago, ni administra recursos de EL USUARIO.

3.2. LOS SUBMANDATARIOS.

La ejecución material de las OPERACIONES corresponde a LOS SUBMANDATARIOS, cada uno dentro del ámbito funcional que le es propio y bajo los términos y condiciones que rigen su propia actividad, a saber: (i) Sphere Laboratories, Inc., sociedad de Delaware, Estados Unidos de América, encargada de las operaciones con moneda fiduciaria fuera de Colombia, de la provisión de cuentas virtuales denominadas en dólares de los Estados Unidos y en euros, de las operaciones de on-ramp y off-ramp y de la dispersión internacional; (ii) el proveedor de servicios de pago agregador designado (el "PSPA"), encargado del recaudo y de la dispersión de pesos colombianos en el territorio nacional; y (iii) EL CUSTODIO, encargado de la custodia técnica de los ACTIVOS DIGITALES, conforme a la Sección 6. Las conversiones entre ACTIVOS DIGITALES y moneda fiduciaria que no correspondan al ámbito de Sphere Laboratories, Inc. se ejecutan a través de quien VIIO designe para el efecto, conforme a la Sección 7.2.

3.3. Facultad de modificación de LOS SUBMANDATARIOS y aliados.

VIIO se reserva el derecho de realizar cualquier modificación, sustitución, adición o supresión de LOS SUBMANDATARIOS y de sus aliados operativos, sin notificación previa a EL USUARIO y sin que dicha modificación implique una reforma de EL ACUERDO. Cuando el submandatario de que se trate figure en el Anexo 3, bastará la actualización de dicho Anexo, el cual se entiende incorporado por referencia. Dicha facultad se ejerce en interés de la continuidad, la seguridad y la eficiencia de LOS SERVICIOS, y en ningún caso altera la naturaleza del mandato ni los derechos irrenunciables de EL USUARIO CONSUMIDOR. Del mismo modo, y en los términos de la Sección 21, VIIO podrá actualizar EL ACUERDO sin que medie autorización de EL USUARIO, mediante la notificación y la publicación previstas en la Sección 21.3.

3.4. Naturaleza no financiera de VIIO.

VIIO no es, conforme a la ley colombiana, establecimiento de crédito, sociedad de servicios financieros, sociedad especializada en depósitos y pagos electrónicos, intermediario del mercado cambiario, entidad aseguradora, entidad del mercado de valores ni entidad de economía solidaria, ni se encuentra sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. LOS SUBMANDATARIOS actúan bajo el régimen que les resulte aplicable en su propia jurisdicción. En consecuencia, y sin que la enunciación sea taxativa, se deja expresa constancia de que VIIO: (i) no capta dineros del público de manera masiva y habitual, ni de forma directa ni indirecta; (ii) no recibe depósitos a la vista, a término ni de ahorro; (iii) no otorga crédito al público de manera masiva y habitual, ni realiza operaciones activas de crédito; (iv) no realiza operaciones de cambio de divisas ni actúa como intermediario del mercado cambiario; (v) no administra ni dispone de los recursos ni de los ACTIVOS DIGITALES de EL USUARIO, ni los emplea para su propia operación, para respaldar obligaciones propias o de terceros, ni para otorgar financiación; (vi) no presta servicios de inversión, administración de portafolios, corretaje ni asesoría financiera; (vii) no reconoce, promete ni paga intereses, rendimientos, utilidades ni retornos de ninguna naturaleza sobre los recursos o los ACTIVOS DIGITALES de EL USUARIO, cualquiera que sea el tiempo durante el cual permanezcan reflejados en EL PERFIL; y (viii) no desarrolla actividad alguna sujeta a reserva legal ni sometida a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3.5. Carácter esencial de las declaraciones.

Las declaraciones contenidas en la Sección 3.4 son esenciales y determinantes del consentimiento de ambas partes. EL USUARIO declara que acepta LOS SERVICIOS con pleno conocimiento de dicha naturaleza y que no ha recibido de VIIO, de sus administradores, empleados, aliados o canales de comunicación, promesa, oferta, insinuación o expectativa alguna de rentabilidad, preservación de valor, seguro o garantía sobre sus SALDOS.

3.6. Ausencia de asesoría.

La información que VIIO suministra, directamente o a través de LOS SERVICIOS, tiene propósitos exclusivamente informativos. VIIO no solicita, induce ni recomienda la realización de ninguna OPERACIÓN con base en dicha información, ni emite concepto alguno sobre la conveniencia de realizar operaciones de cualquier tipo con ACTIVOS DIGITALES. En consecuencia, quien haga uso de LOS SERVICIOS, por el solo hecho de hacerlo, reconoce y acepta que VIIO no presta asesoría de inversión ni asesoría financiera, legal, contable o tributaria.

3.7. Revelación de Sphere.

Determinados servicios disponibles a través de VIIO, incluidos el procesamiento y la dispersión internacional de pagos hacia los Estados Unidos, Europa y, ocasionalmente, otras jurisdicciones a través de la red SWIFT, la provisión de cuentas virtuales denominadas en dólares de los Estados Unidos y en euros, la conexión con proveedores de liquidez y las funcionalidades de on-ramp y off-ramp, no son prestados por VIIO. Dichos servicios son prestados por Sphere Laboratories, Inc. ("Sphere"), sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, en su calidad de proveedor delegado de VIIO. Mediante la aceptación de EL ACUERDO, EL USUARIO reconoce que parte de LOS SERVICIOS puede ser delegada en Sphere y que el uso de dichos servicios delegados se rige también por los Términos de Servicio de Sphere, disponibles en https://spherepay.co/terms, que EL USUARIO puede consultar y acepta por remisión. EL USUARIO declara tener conocimiento de la actividad de Sphere como operador de los servicios delegados. Cuando una OPERACIÓN se procese a través de un proveedor adicional de Sphere, EL USUARIO acepta los términos de dicho proveedor, según se los ponga de presente Sphere. VIIO y Sphere no son solidariamente responsables frente a EL USUARIO. VIIO es responsable exclusivamente por los servicios que presta directamente; Sphere es responsable exclusivamente por los servicios delegados que presta, conforme a sus propios términos.

4. EL PERFIL y registro

4.1. Creación de EL PERFIL.

El acceso a LOS SERVICIOS requiere la creación de EL PERFIL, que es personal, único e intransferible. Para crearlo, quien haga uso de LOS SERVICIOS debe suministrar la información que LA PLATAFORMA le requiera, aceptar EL ACUERDO y sus anexos, otorgar las autorizaciones de tratamiento de datos personales que correspondan y superar satisfactoriamente el proceso de verificación de identidad y debida diligencia.

4.2. Capacidad y titularidad.

Solo pueden ser titulares de EL PERFIL las personas naturales mayores de edad con plena capacidad legal para obligarse y las personas jurídicas debidamente constituidas y representadas. Quien registre un PERFIL en nombre de una persona jurídica declara, bajo su responsabilidad, contar con facultades suficientes para obligarla. EL PERFIL no admite cotitularidad; en consecuencia, los SALDOS reflejados en él se entienden de titularidad exclusiva de EL USUARIO registrado.

4.3. Verificación de identidad y debida diligencia.

VIIO, directamente o a través de terceros especializados, realiza procesos de verificación de identidad, validación documental, comprobación biométrica, consulta en listas restrictivas y debida diligencia sobre EL USUARIO, con carácter previo a la habilitación de EL PERFIL y, cuando corresponda, de manera continua durante la vigencia de EL ACUERDO. La superación de dichos procesos es condición para la prestación de LOS SERVICIOS, y su no superación, su desactualización o la negativa a suministrar la información requerida facultan a VIIO para abstenerse de habilitar EL PERFIL o para suspenderlo o terminarlo conforme a la Sección 13.

4.4. Proceso único de verificación.

Cuando EL USUARIO acceda adicionalmente a productos operados por VIIO Colombia, el proceso de verificación de identidad podrá surtirse una sola vez y ser aprovechado por ambas entidades dentro del ecosistema, conforme a las autorizaciones de tratamiento de datos otorgadas por EL USUARIO y en los términos de la Sección 18, sin que ello implique la unificación de los contratos ni de las responsabilidades de cada entidad.

4.5. Tipos de PERFIL y límites operativos.

VIIO podrá establecer distintos tipos o niveles de PERFIL, con funcionalidades, límites de monto, frecuencia y alcance diferenciados, en función del nivel de verificación alcanzado, del perfil de riesgo, de la jurisdicción de residencia y de las exigencias regulatorias aplicables. VIIO podrá modificar dichos límites en cualquier momento por razones de seguridad, riesgo o cumplimiento, informándolos a través de LOS SERVICIOS.

4.6. Veracidad y actualización de la información.

EL USUARIO se obliga a suministrar información exacta, completa, veraz y actualizada, y a mantenerla actualizada durante toda la vigencia de EL ACUERDO, informando a VIIO, por los canales dispuestos, cualquier modificación relevante en un plazo razonable. La inexactitud, la falsedad o la desactualización de la información constituye incumplimiento de EL ACUERDO y habilita las medidas previstas en la Sección 13, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que de ello se deriven para EL USUARIO. EL USUARIO podrá registrar en EL PERFIL, de manera opcional, una CUENTA DE RESPALDO y una BILLETERA DE RESPALDO, y deberá mantener actualizadas las que registre.

4.7. Seguridad de las credenciales.

EL USUARIO es el único responsable de la custodia y confidencialidad de sus credenciales de acceso, factores de autenticación y códigos de verificación, así como de la seguridad de los dispositivos desde los cuales accede a EL PERFIL. Toda instrucción impartida con las credenciales de EL USUARIO se reputa impartida por él y produce plenos efectos, sin que VIIO esté obligada a realizar verificaciones adicionales a las previstas en sus protocolos de autenticación. EL USUARIO deberá informar de inmediato a VIIO, por los canales dispuestos, cualquier pérdida, sustracción, uso no autorizado o sospecha de compromiso de sus credenciales, a fin de que se adopten las medidas de bloqueo que resulten procedentes; dichas medidas operan hacia el futuro y no permiten revertir OPERACIONES ya ejecutadas.

5. Mandato de ejecución y submandato

5.1. Otorgamiento del mandato.

Mediante la aceptación de EL ACUERDO, EL USUARIO confiere a VIIO un mandato específico de ejecución con representación, remunerado y con expresa facultad de delegación, en virtud del cual VIIO queda facultada, actuando siempre en nombre, por cuenta y riesgo de EL USUARIO y únicamente con fundamento en las instrucciones que este imparta a través de LA PLATAFORMA, para: (i) recibir, registrar y validar formalmente dichas instrucciones; (ii) transmitirlas al submandatario competente según la naturaleza de la OPERACIÓN; (iii) instruir al submandatario correspondiente, o a quien VIIO designe conforme a la Sección 7.2, la recepción, el recaudo, la dispersión, la conversión, la transferencia o la custodia de recursos o de ACTIVOS DIGITALES, según corresponda; (iv) celebrar ante LOS SUBMANDATARIOS, en nombre y por cuenta de EL USUARIO, los actos necesarios para la ejecución de cada OPERACIÓN; (v) reflejar en LA PLATAFORMA los SALDOS y el estado de las OPERACIONES conforme le sean reportados; (vi) ordenar a LOS SUBMANDATARIOS los débitos del SALDO que EL USUARIO instruye y autoriza en la Sección 5.10, y ordenar las conversiones y transferencias que EL USUARIO instruye de manera anticipada en la Sección 13.10; y (vii) rendir cuentas de su gestión en los términos de la Sección 5.6.

5.2. Alcance del encargo y ausencia de discrecionalidad.

El mandato conferido a VIIO es específico y carece de toda discrecionalidad: VIIO no adopta decisiones de inversión, no selecciona activos, no determina momentos de entrada o salida del mercado, no administra portafolios y no dispone de los recursos ni de los ACTIVOS DIGITALES de EL USUARIO por iniciativa propia. VIIO actúa exclusivamente cuando media una instrucción de EL USUARIO, incluidas las instrucciones anticipadas que este imparte en las Secciones 5.10 y 13.10, y su actuación se agota en la transmisión diligente de dicha instrucción y en el reflejo de su resultado. VIIO podrá habilitar los ACTIVOS ELEGIBLES admisibles para operar o reflejar posiciones por razones técnicas, de disponibilidad, liquidez, cumplimiento, red o integración; dicha habilitación operativa no constituye selección de una inversión, recomendación, asesoría, administración ni gestión discrecional, y VIIO no toma decisiones por cuenta de EL USUARIO. La elección y la autorización de cada OPERACIÓN corresponden a EL USUARIO, con base en la información que LA PLATAFORMA le muestra antes de confirmarla.

5.3. Designación y aceptación de LOS SUBMANDATARIOS por EL USUARIO.

Mediante la aceptación de EL ACUERDO y de sus anexos, EL USUARIO designa, acepta y aprueba expresamente a LOS SUBMANDATARIOS a través de los cuales se ejecutan materialmente las OPERACIONES, así como a los que en el futuro sean incorporados conforme a la Sección 3.3. Dicha designación es un elemento esencial de la estructura contractual y produce los siguientes efectos, que EL USUARIO declara comprender y aceptar: (i) LOS SUBMANDATARIOS actúan como mandatarios directos de EL USUARIO en el ámbito funcional que a cada uno corresponde, por haber sido designados por él; (ii) la responsabilidad por la ejecución material de las OPERACIONES recae en el submandatario que las ejecuta, y VIIO responde por la diligencia en su elección y en la transmisión de las instrucciones, conforme a la Sección 5.5, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 5.9; (iii) las reclamaciones asociadas a la ejecución material a cargo de un submandatario identificado en el Anexo 3 se presentan ante VIIO, que las atiende y las gestiona ante él, sin que EL USUARIO deba dirigirse a aquel; la responsabilidad por dicha ejecución se rige por los términos de ese submandatario; y (iv) VIIO no garantiza, avala ni asume solidaridad respecto de las obligaciones de LOS SUBMANDATARIOS, según se desarrolla en la Sección 16, sin perjuicio de lo previsto en la Sección 5.9.

5.4. Sustitución de LOS SUBMANDATARIOS.

La facultad de sustituir a LOS SUBMANDATARIOS se entiende conferida a VIIO de manera amplia y permanente, y se ejerce conforme a la Sección 3.3. La designación efectuada por EL USUARIO se extiende, sin necesidad de ratificación, a los submandatarios que resulten de dicha sustitución, quienes quedarán sujetos al mismo régimen de responsabilidad descrito en la Sección 5.3.

5.5. Obligación de medios.

Las obligaciones que asume VIIO en virtud del mandato son obligaciones de medio y no de resultado. En consecuencia, VIIO se obliga a desplegar la diligencia propia de un operador tecnológico profesional para: (i) mantener LA PLATAFORMA disponible y operativa, en los términos y con las salvedades de la Sección 16; (ii) transmitir con diligencia y sin dilaciones injustificadas las instrucciones de EL USUARIO al submandatario competente; (iii) reflejar en LA PLATAFORMA, de manera fiel, los SALDOS y el estado de las OPERACIONES que le sean reportados por LOS SUBMANDATARIOS; (iv) adoptar medidas razonables de seguridad de la información; y (v) rendir cuentas de su gestión. VIIO no se obliga a que las OPERACIONES sean efectivamente ejecutadas, ni a que lo sean dentro de un plazo determinado, ni a un resultado económico particular, por depender ello de terceros, de redes blockchain, de entidades financieras y de circunstancias ajenas a su control.

5.6. Rendición de cuentas.

VIIO rinde cuentas de su gestión de manera permanente y automatizada, mediante la puesta a disposición de EL USUARIO, a través de EL PERFIL, del histórico de OPERACIONES, de los SALDOS reflejados y de los comprobantes o soportes que reporten LOS SUBMANDATARIOS. Dicha información se entiende aceptada por EL USUARIO si no formula objeción por los canales dispuestos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que la OPERACIÓN respectiva se refleje en EL PERFIL, sin perjuicio de los derechos irrenunciables de EL USUARIO CONSUMIDOR y de los términos legales de prescripción.

5.7. Irrevocabilidad respecto de OPERACIONES en curso.

El mandato se pacta irrevocable respecto de las OPERACIONES en curso, por haber sido conferido también en interés de VIIO, de LOS SUBMANDATARIOS y de terceros que intervienen en su ejecución. En consecuencia, la revocación del mandato, la cancelación de EL PERFIL o la terminación de EL ACUERDO no afectan la ejecución de las instrucciones ya transmitidas al submandatario competente, las cuales se llevarán a término conforme fueron impartidas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos irrenunciables que la ley reconoce a EL USUARIO CONSUMIDOR.

5.8. Mandato remunerado.

El mandato es remunerado de conformidad con los costos y comisiones establecidos en EL ACUERDO e informados a través de LOS SERVICIOS conforme a la Sección 11. En las OPERACIONES de adquisición, enajenación o conversión de ACTIVOS DIGITALES se aplicarán las tarifas vigentes informadas en LA PLATAFORMA y, de existir diferencia entre dichas tarifas y el precio final de la operación con el tercero correspondiente, dicha diferencia se entenderá como remuneración de VIIO. La remuneración de VIIO se cobra conforme a la Sección 5.10. La tasa o el precio que LA PLATAFORMA muestra a EL USUARIO antes de confirmar cada OPERACIÓN, conforme a la Sección 7.1, ya incorpora dicha remuneración.

5.9. Reclamaciones relativas a submandatarios no identificados en el Anexo 3.

Tratándose de OPERACIONES cuya ejecución material corresponda a un submandatario o a quien VIIO designe conforme a la Sección 7.2 que no figure en el Anexo 3, VIIO atenderá directamente las reclamaciones de EL USUARIO y responderá frente a él por el incumplimiento en la ejecución material de sus instrucciones, sin que EL USUARIO deba dirigirse a aquel, y podrá repetir contra él lo que pague por tal concepto. Esta responsabilidad no comprende los riesgos que EL USUARIO asume conforme a la Sección 16.9, incluidos los inherentes a la custodia descritos en la Sección 6.5, y se sujeta a las demás previsiones de la Sección 16.

5.10. Débitos preautorizados por EL USUARIO.

EL USUARIO instruye y autoriza expresamente a VIIO para que, en ejecución del mandato previsto en la Sección 5, ordene al submandatario que corresponda, según el ámbito funcional en que se encuentren los recursos o los ACTIVOS DIGITALES, el débito del SALDO reflejado en EL PERFIL por los siguientes conceptos: (i) las tarifas y comisiones causadas conforme a la Sección 11, incluida la remuneración de VIIO prevista en la Sección 5.8; (ii) todos los importes que se generen por el uso de la Tarjeta VIIO, incluidos, sin limitarse a ellos, las compras, los retiros, los pagos y las demás transacciones u operaciones realizadas con ella, así como sus tarifas, comisiones, cuotas, cargos, tributos, ajustes, contracargos y reversiones, conforme al contrato de la Tarjeta VIIO celebrado con VIIO Colombia, y su pago a VIIO Colombia; (iii) la comisión de mantenimiento por inactividad, conforme a las Secciones 13.4 y 13.5; (iv) los importes de contracargos, reversiones y desconocimientos, conforme a la Sección 7.8; y (v) los importes acreditados por error o de manera improcedente, conforme a la Sección 7.10. Cada débito se limita al concepto, al monto y a la oportunidad que resultan de EL ACUERDO, del contrato de la Tarjeta VIIO, de las tarifas publicadas y de la instrucción impartida por EL USUARIO en cada OPERACIÓN o en cada uso de la Tarjeta VIIO. VIIO no puede ordenar débitos por conceptos distintos de los previstos en esta Sección 5.10 ni destinar los recursos o los ACTIVOS DIGITALES de EL USUARIO a un fin diferente, salvo las conversiones y transferencias que EL USUARIO instruye de manera anticipada en la Sección 13.10. El submandatario competente ejecuta materialmente cada débito, y su registro se refleja en EL PERFIL conforme a la Sección 5.6.

6. Custodia por submandatario

6.1. La custodia no es prestada por VIIO.

La custodia técnica de los ACTIVOS DIGITALES no es prestada por VIIO ni por VIIO Colombia, sino por EL CUSTODIO, tercero de reconocida idoneidad especializado en la guarda de activos digitales, designado y aceptado por EL USUARIO en los términos de la Sección 5.3.

6.2. Función de LA PLATAFORMA.

LA PLATAFORMA cumple, respecto de los ACTIVOS DIGITALES, una función meramente informativa y de interfaz: refleja los SALDOS custodiados y el estado de las OPERACIONES conforme le son reportados, y permite a EL USUARIO impartir instrucciones sobre ellos. La visualización de un SALDO en EL PERFIL no constituye un depósito, una acreencia a cargo de VIIO ni un título valor, sino la representación del SALDO que EL USUARIO mantiene bajo custodia de EL CUSTODIO.

6.3. Ausencia de título y de facultad de disposición.

VIIO no adquiere título, dominio, propiedad, posesión ni facultad de disposición alguna sobre los ACTIVOS DIGITALES de EL USUARIO, cuya titularidad permanece en todo momento en cabeza de este. VIIO no emplea los ACTIVOS DIGITALES para su operación, no los presta, no los compromete, no los ofrece en garantía, no los destina a otorgar crédito, no los mezcla con su patrimonio para fines propios ni realiza con ellos operación alguna distinta de las instruidas por EL USUARIO. En consecuencia, los ACTIVOS DIGITALES no forman parte de la prenda general de los acreedores de VIIO.

6.4. Ausencia de rendimiento.

La permanencia de los ACTIVOS DIGITALES o de los SALDOS bajo custodia no genera, en ningún caso, intereses, rendimientos, utilidades ni retornos a favor de EL USUARIO, ni VIIO los reconoce, promete o paga.

6.5. Riesgos inherentes a la custodia.

EL USUARIO reconoce que la custodia por un tercero comporta riesgos que no dependen de VIIO, entre ellos los derivados de fallas técnicas, incidentes de seguridad, decisiones regulatorias, restricciones operativas o insolvencia de EL CUSTODIO, así como los riesgos propios de las redes blockchain subyacentes. VIIO desplegará los esfuerzos razonables para seleccionar custodios de reconocida idoneidad y para exigir estándares adecuados de seguridad, sin que ello implique garantía de resultado ni asunción de responsabilidad por hechos de EL CUSTODIO, conforme a la Sección 16.

6.6. Separación patrimonial.

Los ACTIVOS DIGITALES de EL USUARIO se mantienen por EL CUSTODIO en beneficio de los usuarios y separados de los activos propios y del patrimonio de VIIO y de VIIO Colombia. En consecuencia, VIIO no puede prestar, pignorar, comprometer ni emplear dichos activos por cuenta propia, y estos no forman parte de la prenda general de los acreedores de VIIO conforme a la Sección 6.3. La titularidad de los ACTIVOS DIGITALES permanece, en todo momento, en cabeza de EL USUARIO. La protección frente a un eventual escenario de insolvencia depende de la ley y de la estructura aplicables a EL CUSTODIO; ningún seguro o garantía estatal cubre los ACTIVOS DIGITALES, conforme al bloque de advertencias que precede a EL ACUERDO.

7. Operaciones, método de pago, contracargos e irrevocabilidad

7.1. Impartición de instrucciones.

Las OPERACIONES se originan exclusivamente en instrucciones impartidas por EL USUARIO a través de EL PERFIL, mediante los mecanismos de autenticación dispuestos por LA PLATAFORMA. Antes de confirmar cada OPERACIÓN, LA PLATAFORMA pone a disposición de EL USUARIO su información esencial, incluidos, según corresponda, el monto, el activo, la red, el destinatario, la tasa o precio aplicable y las tarifas. La confirmación de la instrucción por parte de EL USUARIO la hace exigible, definitiva y ejecutable, y habilita a VIIO para transmitirla al submandatario competente sin necesidad de verificación adicional ni de consulta posterior.

7.2. Adquisición, enajenación y conversión.

Las OPERACIONES de adquisición, enajenación o conversión de ACTIVOS DIGITALES, incluidas las que se realicen contra pesos colombianos u otra moneda, se ejecutan en nombre y por cuenta de EL USUARIO a través de quien VIIO designe para el efecto, a los precios, tasas o cotizaciones vigentes al momento de su procesamiento, los cuales son dinámicos y pueden variar entre el momento en que se muestran y aquel en que la OPERACIÓN se ejecuta materialmente. EL USUARIO acepta que dichas variaciones son inherentes al mercado, que no constituyen incumplimiento y que el precio efectivamente aplicado será el reflejado en el comprobante de la OPERACIÓN.

7.3. Veracidad de los datos del beneficiario: advertencia crítica.

EL USUARIO es el único y exclusivo responsable de la exactitud, integridad, vigencia y compatibilidad de la información que suministra para la ejecución de cada OPERACIÓN, incluidos, sin limitación, el nombre y la identificación del beneficiario, la entidad financiera, el número de cuenta, la dirección de billetera, la red blockchain seleccionada y las etiquetas o tags que la red exija. Si dicha información es incorrecta, incompleta, incompatible con la red seleccionada o corresponde a un destinatario distinto del pretendido, los recursos o los ACTIVOS DIGITALES podrán transferirse a un destino equivocado y perderse de forma irrecuperable, asumiendo EL USUARIO la totalidad de ese riesgo y de sus consecuencias económicas, sin que VIIO tenga responsabilidad alguna por su recuperación, reversión o reembolso, y sin perjuicio de que VIIO preste la colaboración razonable que esté a su alcance, la cual no constituye obligación de resultado.

7.4. Irrevocabilidad de las OPERACIONES sobre la red blockchain.

Las transferencias salientes de ACTIVOS DIGITALES, una vez transmitidas a la red blockchain subyacente, no pueden revertirse, cancelarse, detenerse ni modificarse por ningún medio. VIIO no controla la red blockchain, no participa en la validación de sus transacciones y no puede garantizar que la red confirme o transfiera con éxito cualquier transferencia, ni la reversión de ninguna OPERACIÓN. En consecuencia, EL USUARIO debe verificar cuidadosamente cada instrucción antes de confirmarla. Toda instrucción impartida con las credenciales de EL USUARIO se reputa impartida por él y produce plenos efectos, conforme a la Sección 4.7. Si los ACTIVOS DIGITALES resultan técnicamente recuperables, VIIO podrá, a su entera discreción y como una obligación de medios y no de resultado, desplegar esfuerzos razonables para intentar su recuperación, sin que dichos esfuerzos se encuentren garantizados en modo alguno ni comprometan un resultado. Lo previsto en esta Sección 7.4 no limita el derecho de EL USUARIO de formular reclamaciones por operaciones no autorizadas, fraude o falla propia de VIIO en los términos de la Sección 16, entendido que la irreversibilidad técnica de una OPERACIÓN sobre la red blockchain no constituye, por sí sola, causa de exoneración de VIIO frente a un incumplimiento que le sea imputable.

7.5. Traslado de responsabilidad por errores en las instrucciones.

EL USUARIO asume íntegramente, y libera a VIIO de toda responsabilidad por, las consecuencias derivadas de: (i) errores, omisiones, imprecisiones o duplicidades en las instrucciones que imparta; (ii) la selección de una red blockchain no compatible con el activo o con la dirección de destino; (iii) el envío a direcciones de billetera de contratos inteligentes, exchanges o terceros que no admitan el activo o la red empleada; (iv) la omisión de etiquetas, memos o tags requeridos; (v) la instrucción impartida bajo engaño, maniobra fraudulenta, suplantación o ingeniería social de la que sea víctima; y (vi) la demora, el rechazo o la imposibilidad de ejecución imputable al beneficiario, a su entidad financiera o a las políticas de riesgo de terceros. Ninguna de las circunstancias anteriores genera obligación de reembolso, reversión, reejecución o indemnización a cargo de VIIO.

7.6. Plazos de ejecución.

Los plazos de ejecución de las OPERACIONES son estimados y dependen de LOS SUBMANDATARIOS, de las entidades financieras intervinientes, de los horarios de compensación, de la congestión de las redes blockchain y de los controles de cumplimiento que resulten aplicables. VIIO no garantiza plazos de ejecución y no responde por demoras originadas en dichos factores, sin perjuicio de su deber de transmitir las instrucciones sin dilación injustificada.

7.7. Recursos y activos recibidos por EL USUARIO.

Los recursos o ACTIVOS DIGITALES que terceros transfieran a favor de EL USUARIO se reflejarán en EL PERFIL una vez confirmados por el submandatario competente y superados los controles de cumplimiento aplicables. VIIO podrá ordenar al submandatario competente la retención, el congelamiento preventivo o la devolución a origen de aquellos recursos o activos cuyo origen no pueda acreditarse, que provengan de jurisdicciones o contrapartes restringidas, que resulten inconsistentes con el perfil transaccional declarado por EL USUARIO o que activen alertas de riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, conforme a las Secciones 13 y 25.

7.8. Contracargos, reversiones y desconocimientos recibidos.

Cuando quien haya transferido recursos o ACTIVOS DIGITALES a EL USUARIO promueva un contracargo, un desconocimiento, una reversión de pago, una objeción ante su entidad financiera o cualquier reclamación análoga, y dicha reclamación prospere o el submandatario correspondiente deba atenderla, VIIO ordenará el débito de los importes respectivos del SALDO reflejado en EL PERFIL, conforme a la Sección 5.10. Si el SALDO disponible es insuficiente, EL USUARIO instruye y autoriza expresa e irrevocablemente a VIIO para que ordene el débito de dichos importes de los recursos o ACTIVOS DIGITALES que en el futuro ingresen a EL PERFIL, y para compensarlos con cualquier suma que VIIO le adeude. En su defecto, EL USUARIO se obliga a pagarlos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento de VIIO, en la forma que esta le indique, junto con los costos, gastos y comisiones asociados a la gestión del contracargo.

7.9. Prueba y cobro.

La obligación de pago a cargo de EL USUARIO descrita en la Sección 7.8, así como cualquier otro SALDO en descubierto que resulte a su cargo, podrá ser cobrada por VIIO por las vías legales. La certificación expedida por VIIO y el extracto de las OPERACIONES reflejadas en EL PERFIL podrán aportarse como prueba de la obligación, sin perjuicio del derecho de EL USUARIO a controvertirlos. Tratándose de EL USUARIO NO CONSUMIDOR, dicha obligación se hará exigible sin necesidad de requerimiento previo ni de constitución en mora, a los cuales renuncia expresamente, en la medida en que dicha renuncia sea admisible conforme a la ley aplicable. Respecto de EL USUARIO CONSUMIDOR se observarán los requerimientos, plazos y garantías que la ley imperativamente establezca en su favor.

7.10. Resolución de errores y ajustes.

VIIO podrá efectuar ajustes en los SALDOS reflejados en EL PERFIL cuando se identifiquen errores de registro, duplicidades, acreditaciones improcedentes, fallas técnicas o inconsistencias en la información reportada por LOS SUBMANDATARIOS. EL USUARIO reconoce que los importes acreditados por error no le pertenecen, se obliga a abstenerse de disponer de ellos e instruye y autoriza que VIIO ordene su débito inmediato conforme a la Sección 5.10; la disposición consciente de recursos acreditados por error compromete su responsabilidad civil y penal.

7.11. Improcedencia del derecho de retracto.

EL USUARIO reconoce que, conforme a la excepción prevista en la Ley 1480 de 2011 para los bienes y servicios cuyo precio depende de fluctuaciones de los mercados financieros que el proveedor no controla, y en atención a la naturaleza de los ACTIVOS DIGITALES y a la irreversibilidad de las OPERACIONES una vez ejecutadas conforme a la Sección 7.4, el derecho de retracto no resulta aplicable a las OPERACIONES de adquisición, enajenación, conversión o transferencia de ACTIVOS DIGITALES, ni a aquellas que, por su naturaleza, no admitan reversión. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los derechos que imperativamente correspondan a EL USUARIO CONSUMIDOR en los eventos en que la ley reconozca el retracto de manera irrenunciable.

8. TERRITORIO RESTRINGIDO y elegibilidad

8.1. Definición de TERRITORIO RESTRINGIDO.

Se entiende por TERRITORIO RESTRINGIDO, y en consecuencia queda prohibido el acceso y el uso de LOS SERVICIOS a quienes se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: (i) las personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes, constituidas o localizadas en jurisdicciones sometidas a sanciones económicas o financieras de carácter integral impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC), por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, por la Unión Europea o por el Reino Unido; (ii) las personas incluidas en listas restrictivas, de sanciones, de personas designadas o de bloqueo administradas por cualquiera de dichas autoridades, así como en las listas vinculantes para Colombia; (iii) las personas que actúen por cuenta, en beneficio o bajo el control de cualquiera de las anteriores; y (iv) las personas naturales o jurídicas domiciliadas, residentes o que tengan la condición de contribuyentes fiscales de los Estados Unidos de América.

8.2. Declaración de elegibilidad.

Al aceptar EL ACUERDO, EL USUARIO declara, bajo la gravedad del juramento y con efectos vinculantes, que no se encuentra en ninguno de los supuestos de la Sección 8.1, que no actúa por cuenta de persona que se encuentre en ellos, y que se obliga a informar a VIIO de inmediato si su situación cambia durante la vigencia de EL ACUERDO. La falsedad de esta declaración constituye incumplimiento grave y esencial.

8.3. Prohibición de elusión.

Queda expresamente prohibido el uso de redes privadas virtuales (VPN), servidores proxy, servicios de enmascaramiento de dirección IP, documentación de terceros, testaferros o cualquier otro mecanismo dirigido a ocultar la localización, la residencia o la identidad real de quien accede a LOS SERVICIOS, o a eludir las restricciones de la Sección 8.1. La detección de cualquiera de dichas conductas faculta a VIIO para suspender o terminar EL ACUERDO de manera inmediata y unilateral, sin necesidad de preaviso, y para adoptar las medidas de retención, bloqueo y reporte que resulten procedentes conforme a la Sección 25.

8.4. Verificación geográfica.

VIIO podrá emplear mecanismos automatizados de verificación de localización y de consistencia de acceso, y podrá requerir en cualquier momento documentación adicional que acredite la residencia, el domicilio o la condición fiscal de EL USUARIO. La negativa a suministrarla habilita las medidas de la Sección 13.

9. Usos prohibidos y política de uso aceptable

9.1. Uso conforme.

EL USUARIO se obliga a utilizar LOS SERVICIOS de manera lícita, de buena fe, conforme a EL ACUERDO, a la política de uso aceptable y a la totalidad de las normas que le resulten aplicables en su jurisdicción de residencia y en aquellas con las que su actividad tenga relación.

9.2. Conductas prohibidas.

Sin perjuicio del listado desarrollado en el Anexo 2, queda prohibido emplear LOS SERVICIOS, directa o indirectamente, para: (i) actividades ilícitas de cualquier naturaleza, o para ocultar, transformar, administrar o dar apariencia de legalidad a recursos provenientes de actividades ilícitas; (ii) la financiación del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva; (iii) la evasión de sanciones internacionales o de controles cambiarios; (iv) la comercialización de sustancias sometidas a fiscalización, armas, municiones, explosivos o materiales de uso restringido; (v) actividades relacionadas con la explotación sexual, el material de abuso sexual infantil, la trata de personas o el trabajo forzoso; (vi) esquemas piramidales, multinivel de captación, promesas de rentabilidad, captación no autorizada de recursos del público o cualquier modalidad de fraude financiero; (vii) juegos de suerte y azar no autorizados; (viii) la suplantación de identidad, la falsificación documental o el uso de información de terceros sin autorización; (ix) la vulneración de derechos de propiedad intelectual; (x) la realización de pruebas de penetración, ingeniería inversa, extracción automatizada de datos, ataques de denegación de servicio o cualquier acto dirigido a comprometer la seguridad, la integridad o la disponibilidad de LA PLATAFORMA; (xi) la prestación no autorizada, por cuenta de terceros, de servicios de cambio, remesas, recaudo o custodia empleando EL PERFIL, salvo habilitación expresa y contractual de VIIO; y (xii) cualquier conducta que exponga a VIIO, a VIIO Colombia o a LOS SUBMANDATARIOS a riesgos legales, reputacionales, operativos o de cumplimiento desproporcionados.

9.3. Política de uso aceptable.

La política de uso aceptable se publica de manera permanente en la página web de VIIO, forma parte integral de EL ACUERDO y se incorpora a él por referencia. Sus actualizaciones se notifican, publican y entran en vigencia conforme a la Sección 21.3. En caso de discrepancia entre la política de uso aceptable y el Anexo 2, prevalecerá la versión publicada en la página web por ser la de más reciente actualización.

9.4. Consecuencias del incumplimiento.

La infracción de esta Sección o de la política de uso aceptable faculta a VIIO para suspender, restringir o terminar EL ACUERDO de manera inmediata conforme a la Sección 13, ordenar la retención de OPERACIONES en curso, reportar a las autoridades competentes cuando ello resulte legalmente exigible, y reclamar la indemnidad prevista en la Sección 17.

10. Régimen cambiario y obligaciones tributarias de EL USUARIO

10.1. Responsabilidad exclusiva de EL USUARIO.

EL USUARIO es el único responsable de determinar, declarar y cumplir la totalidad de las obligaciones cambiarias y tributarias que se deriven de sus OPERACIONES ante las autoridades competentes de su país de residencia y de cualquier otra jurisdicción que le resulte aplicable. VIIO no asesora, no determina, no liquida ni certifica el tratamiento cambiario o tributario de las OPERACIONES de EL USUARIO, y no asume responsabilidad alguna por las consecuencias de su incumplimiento.

10.2. Deberes cambiarios en Colombia.

Corresponde exclusivamente a EL USUARIO, respecto de las OPERACIONES que realice y con fundamento en su propia situación: (i) determinar si estas constituyen operaciones de cambio y, en particular, si son de aquellas de obligatoria canalización a través del mercado cambiario conforme al régimen de cambios internacionales contenido en la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan; (ii) registrar y reportar las cuentas de compensación cuando a ello haya lugar; (iii) presentar las declaraciones de cambio y los reportes de información que correspondan; y (iv) conservar los soportes documentales de sus operaciones por el término legal. EL USUARIO reconoce que el incumplimiento del régimen cambiario da lugar a sanciones administrativas a su exclusivo cargo.

10.3. Ausencia de condición de intermediario del mercado cambiario.

VIIO no es, conforme a la ley colombiana, intermediario del mercado cambiario, ni se encuentra autorizada para actuar como tal, ni realiza operaciones de compra y venta de divisas, ni canaliza operaciones de cambio por cuenta de EL USUARIO. La existencia de SALDOS denominados en ACTIVOS DIGITALES referenciados a una moneda extranjera no constituye tenencia de divisas ni operación de cambio.

10.4. Operaciones con moneda fiduciaria en el exterior.

Las operaciones con moneda fiduciaria fuera de Colombia, la provisión de cuentas virtuales denominadas en dólares de los Estados Unidos o en euros y la dispersión internacional son ejecutadas materialmente por Sphere Laboratories, Inc. fuera del territorio colombiano, en su condición de submandatario designado por EL USUARIO. Dicha circunstancia no altera, atenúa ni traslada las obligaciones cambiarias y tributarias que corresponden a EL USUARIO conforme a esta Sección, ni implica que VIIO realice actividad alguna reservada en Colombia.

10.5. Tributos.

Los tributos, tasas, contribuciones, retenciones y demás cargas fiscales que se deriven del uso de LOS SERVICIOS o de las OPERACIONES de EL USUARIO son de su exclusiva responsabilidad, en lo que le corresponda conforme a la ley aplicable. Cuando VIIO o LOS SUBMANDATARIOS estén obligados por ley a practicar retenciones o a efectuar reportes de información, lo harán conforme a la normativa aplicable, y EL USUARIO se obliga a suministrar la información que para ello le sea requerida.

11. Tarifas y comisiones

11.1. Tarifas.

VIIO podrá cobrar tarifas y comisiones por todos los servicios que presta a través de LA PLATAFORMA, incluidas las OPERACIONES y los demás servicios que EL USUARIO solicite, en la forma y oportunidad que VIIO estime adecuadas conforme a las prácticas de la industria. Las tarifas y comisiones vigentes se encuentran publicadas en viio.me/es/tasasytarifas y se informan a EL USUARIO antes de que confirme la OPERACIÓN o solicite el servicio respectivo; las aplicables a cada OPERACIÓN se aceptan expresamente en su flujo de autorización. EL USUARIO instruye y autoriza expresamente a VIIO para que, en ejecución del mandato previsto en la Sección 5, ordene el débito del SALDO reflejado en EL PERFIL de las tarifas de la Tarjeta VIIO causadas conforme al contrato de la Tarjeta VIIO celebrado con VIIO Colombia, por los valores publicados en viio.me/es/tasasytarifas, y su pago a VIIO Colombia, conforme a la Sección 5.10. Dicho débito no convierte a VIIO en emisora ni operadora de la Tarjeta VIIO, ni implica que EL ACUERDO regule sus condiciones o cargos, que se rigen por la Sección 2.4. La comisión de mantenimiento por inactividad se rige por la Sección 13.

11.2. Aceptación y causación.

La confirmación de una OPERACIÓN o la solicitud de un servicio implica la aceptación de las tarifas informadas para ella o para él. Las tarifas se causan con la ejecución de la OPERACIÓN o con la prestación efectiva del servicio de que se trate, y su débito se ordena conforme a la Sección 5.10.

11.3. Modificación de tarifas.

VIIO podrá modificar las tarifas publicadas conforme a la Sección 11.1 en cualquier momento, conforme a la Sección 21. Las modificaciones a las tarifas publicadas conforme a la Sección 11.1 se notifican y publican por el mecanismo previsto en la Sección 21.3 y aplican a las OPERACIONES confirmadas con posterioridad a su entrada en vigencia. En todo caso, el precio, la tasa y las comisiones aplicables a cada OPERACIÓN se muestran a EL USUARIO y son aceptados por él antes de confirmarla, conforme a la Sección 7.1. EL USUARIO que no acepte las nuevas tarifas podrá abstenerse de realizar OPERACIONES y cancelar EL PERFIL conforme a la Sección 14, sin penalidad.

11.4. Costos de terceros.

Las comisiones, costos de red (gas fees), diferenciales de precio, cargos bancarios y cualquier otro costo cobrado por terceros ajenos a VIIO se trasladan a EL USUARIO y pueden variar sin aviso previo por depender de condiciones de mercado o de red. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Sección 5.8 sobre la diferencia de precio que constituye remuneración de VIIO.

11.5. Tributos asociados.

Los tributos que graven las tarifas y comisiones, cuando resulten aplicables, se liquidan e incorporan conforme a la ley, sin que EL ACUERDO regule su tratamiento, el cual corresponde a la normativa fiscal vigente y a lo previsto en la Sección 10.5.

12. Propiedad intelectual

12.1. Titularidad.

LA PLATAFORMA, EL SITIO, el software, el código fuente y objeto, las bases de datos, las interfaces, los diseños, los elementos gráficos, los textos, los contenidos, los manuales, la documentación técnica, los nombres comerciales, las marcas, los logotipos y demás signos distintivos empleados en LOS SERVICIOS son de propiedad exclusiva de su titular o de sus licenciantes, y se encuentran protegidos por las normas de propiedad industrial, derecho de autor y competencia desleal aplicables.

12.2. Licencia de uso.

VIIO concede a EL USUARIO una licencia limitada, personal, revocable, intransferible, no exclusiva y no sublicenciable para acceder a LA PLATAFORMA y utilizar LOS SERVICIOS conforme a EL ACUERDO, durante su vigencia y exclusivamente para los fines en él previstos. Dicha licencia no comporta transferencia de titularidad alguna y se extingue de pleno derecho con la terminación de EL ACUERDO. Los servicios de otros proveedores que LA PLATAFORMA presente como parte de su oferta se rigen, en cuanto a su licencia, por los términos de dichos proveedores.

12.3. Prohibiciones.

Queda prohibido a EL USUARIO, sin autorización previa, expresa y escrita del titular: copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar, descompilar, desensamblar, someter a ingeniería inversa, extraer o reutilizar de manera sistemática el contenido de las bases de datos, crear obras derivadas, remover avisos de propiedad, o emplear las marcas y signos distintivos en cualquier soporte, medio o dominio.

12.4. Retroalimentación.

Los comentarios, sugerencias, reportes de error o ideas de mejora que EL USUARIO remita voluntariamente podrán ser utilizados e implementados libremente por VIIO, sin restricción territorial ni temporal y sin que ello genere contraprestación, reconocimiento de autoría o derecho alguno a su favor.

13. Suspensión, restricción, inactividad, terminación por VIIO y disolución de VIIO

13.1. Causales de suspensión, restricción o terminación.

VIIO podrá suspender, restringir total o parcialmente el uso de EL PERFIL, limitar funcionalidades, ordenar la retención de OPERACIONES en curso o terminar EL ACUERDO de manera unilateral, sin que ello genere indemnización alguna a favor de EL USUARIO, cuando: (i) exista incumplimiento de EL ACUERDO, de la política de uso aceptable o de la ley aplicable; (ii) se identifiquen operaciones inusuales, sospechosas o inconsistentes con el perfil transaccional declarado; (iii) EL USUARIO, sus beneficiarios finales o sus contrapartes resulten incluidos en listas restrictivas o vinculados al TERRITORIO RESTRINGIDO; (iv) no sea posible verificar la identidad, actualizar la información o acreditar el origen de los recursos o de los ACTIVOS DIGITALES; (v) se detecten indicios de fraude, suplantación, acceso no autorizado o compromiso de las credenciales; (vi) medie orden de autoridad competente; (vii) existan razones técnicas o de seguridad que lo justifiquen; o (viii) la continuidad de la relación exponga a VIIO o a las entidades del ecosistema a riesgos legales, reputacionales o de cumplimiento desproporcionados.

13.2. Efectos y comunicación.

Las medidas previstas en la Sección 13.1 podrán adoptarse sin preaviso cuando su notificación anticipada comprometa la finalidad de la medida, la seguridad de LOS SERVICIOS o el cumplimiento de obligaciones legales, en particular en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, respecto de las cuales rige el deber legal de reserva. En los demás casos, VIIO informará a EL USUARIO por los canales registrados. Durante la vigencia de la medida, EL USUARIO podrá no tener acceso a sus SALDOS, sin que ello implique desconocimiento de su titularidad.

13.3. Terminación sin justa causa.

VIIO podrá terminar EL ACUERDO por razones de política comercial o de riesgo, mediante comunicación a EL USUARIO con una antelación no inferior a quince (15) días calendario, término durante el cual EL USUARIO podrá disponer de sus SALDOS, salvo que exista impedimento legal, orden de autoridad o medida de cumplimiento que lo restrinja.

13.4. Inactividad de EL PERFIL: suspensión y comisión de mantenimiento.

Se considera inactivo EL PERFIL en el que no se haya registrado ninguna TRANSACCIÓN COMPLETADA durante un período continuo de seis (6) meses, contado desde la fecha de la última TRANSACCIÓN COMPLETADA o, si no la hay, desde la habilitación de EL PERFIL. Configurada la inactividad, VIIO podrá suspender EL PERFIL por razones de seguridad y de cumplimiento, y se causará la comisión de mantenimiento por inactividad prevista en la Sección 13.5, destinada a cubrir los costos administrativos, de custodia, de infraestructura y de cumplimiento asociados al mantenimiento de un PERFIL inactivo. La comisión constituye la contraprestación de un servicio efectivamente prestado y no comporta apropiación del SALDO de EL USUARIO.

13.5. Monto y límites de la comisión de mantenimiento por inactividad.

La comisión de mantenimiento por inactividad se causará mensualmente desde que se configure la inactividad conforme a la Sección 13.4 y mientras esta persista, por el monto fijo mensual publicado en viio.me/es/tasasytarifas, que en ningún caso podrá exceder de quince dólares de los Estados Unidos de América (USD 15). La fijación del monto y cualquier cambio posterior dentro de dicho techo se notificarán a EL USUARIO a través de LA PLATAFORMA o del correo electrónico asociado a EL PERFIL, con una antelación no inferior a diez (10) días calendario a su aplicación, y se publicarán en viio.me/es/tasasytarifas; no se causará comisión alguna por un monto que no haya sido publicado previamente, ni por períodos de inactividad anteriores a la fecha de aplicación notificada. Cuando el SALDO esté compuesto por ACTIVOS ELEGIBLES distintos de un activo referenciado al dólar, el cargo se liquidará por su equivalente conforme a la tasa o metodología indicada en LA PLATAFORMA. El débito de la comisión se ordena conforme a la Sección 5.10. La comisión se sujeta a las siguientes garantías: a) en ningún caso excederá el SALDO disponible; si este es inferior al monto mensual, se cobrará hasta el monto disponible, sin generar saldo negativo, deuda, intereses ni cargo alguno a cargo de EL USUARIO; b) deja de causarse desde que se registre una TRANSACCIÓN COMPLETADA o, si EL PERFIL se encuentra suspendido por inactividad, desde que EL USUARIO solicite su reactivación conforme a la Sección 13.6; c) agotado el SALDO por la aplicación sucesiva de la comisión, la única consecuencia será la desactivación de EL PERFIL, sin obligación alguna a cargo de EL USUARIO; d) VIIO no se apropiará del SALDO ni dispondrá de él por ninguna otra vía; y e) el techo de USD 15 solo podrá aumentarse conforme a la Sección 21.

13.6. Derecho de reclamación intacto.

Mientras exista SALDO, EL USUARIO conserva en todo momento el derecho a reclamarlo y a solicitar la reactivación de EL PERFIL, sin que dicho derecho prescriba, caduque o se extinga por el solo transcurso del tiempo ni por la inactividad. Para ello, EL USUARIO deberá completar nuevamente la verificación de identidad y satisfacer los requisitos de cumplimiento vigentes al momento de la solicitud. VIIO no destina los SALDOS inactivos a fondo, entidad o finalidad distinta de la que corresponde a su titular.

13.7. Efectos de la terminación.

Terminado EL ACUERDO por cualquier causa, EL USUARIO deberá instruir el retiro de sus SALDOS dentro del término que VIIO le informe, previo cumplimiento de los requisitos de verificación aplicables. Las OPERACIONES en curso se llevarán a término conforme a la Sección 5.7. Subsistirán, con posterioridad a la terminación, las obligaciones de pago pendientes, las estipulaciones sobre limitación de responsabilidad, indemnidad, propiedad intelectual, tratamiento de datos, ley aplicable y resolución de controversias, y las demás que por su naturaleza deban sobrevivir.

13.8. Saldos residuales.

Los SALDOS de cuantía reducida permanecerán reflejados a nombre de EL USUARIO y a su disposición, sin que su permanencia genere rendimiento alguno. VIIO podrá en cualquier momento abstenerse de cobrar la comisión de mantenimiento por inactividad sobre dichos SALDOS o cesar su causación. El cobro de la comisión de mantenimiento por inactividad causada conforme a las Secciones 13.4 y 13.5 no constituye apropiación; fuera de dicha comisión, en ningún caso VIIO se apropiará de dichos SALDOS ni los destinará a finalidad distinta de la que corresponde a su titular, cuyo derecho a reclamarlos se conserva en los términos de la Sección 13.6, sin que prescriba, caduque o se extinga por el transcurso del tiempo.

13.9. Disolución o liquidación de VIIO.

Si VIIO entra en disolución o liquidación, lo informará a EL USUARIO conforme a la Sección 23.5. EL USUARIO dispondrá de un término de treinta (30) días calendario, contado desde dicha comunicación, para instruir la enajenación, conversión o transferencia de sus ACTIVOS DIGITALES y el retiro de sus SALDOS, conforme a EL ACUERDO y a las tarifas vigentes. Vencido dicho término, se aplicará la Sección 13.10.

Lo previsto en esta Sección no aplica cuando, antes de la disolución, EL ACUERDO se ceda conforme a la Sección 22 a una entidad que asuma la operación de LA PLATAFORMA, caso en el cual rige la Sección 22.3.

13.10. Destino de los SALDOS no retirados.

En el caso de la Sección 13.9, si vencido el término allí previsto subsisten SALDOS a nombre de EL USUARIO, este imparte desde ahora a VIIO la instrucción anticipada de ordenar al submandatario competente, o a quien VIIO designe conforme a la Sección 7.2: (i) si EL USUARIO tiene registrada una CUENTA DE RESPALDO, la conversión a pesos colombianos de los ACTIVOS DIGITALES y de los demás recursos reflejados en EL PERFIL, a la tasa disponible en LA PLATAFORMA el día del vencimiento del término, y la transferencia del resultado a dicha cuenta; (ii) si no tiene registrada una CUENTA DE RESPALDO y sí una BILLETERA DE RESPALDO, la transferencia a dicha billetera de los ACTIVOS DIGITALES, sin conversión, y de los demás recursos reflejados en EL PERFIL, previa su conversión al ACTIVO ELEGIBLE que VIIO habilite para el efecto conforme a la Sección 5.2, en la red que LA PLATAFORMA tenga habilitada para cada activo; y (iii) en los demás casos, y respecto de lo que no pueda transferirse conforme a los ordinales (i) y (ii), la transferencia conforme a las instrucciones que EL USUARIO imparta o a la autoridad competente, según corresponda. Las tarifas publicadas y los costos de red aplicables a la conversión y a la transferencia se debitan conforme a la Sección 5.10.

Hasta su transferencia, los recursos y ACTIVOS DIGITALES se mantendrán por el submandatario competente a nombre y por cuenta de EL USUARIO. EL USUARIO confiere a VIIO un mandato específico para ordenar que se mantengan disponibles hasta que puedan ser transferidos conforme a esta Sección. A ellos se aplica lo previsto en las Secciones 6.3 y 6.4, y el derecho de EL USUARIO a reclamarlos se conserva conforme a la Sección 13.6.

La transferencia está sujeta a la verificación de identidad y a los requisitos de cumplimiento de la Sección 25. La exactitud de los datos de la CUENTA DE RESPALDO y de la BILLETERA DE RESPALDO, y la compatibilidad de esta con cada activo y red, se rigen por las Secciones 7.3 a 7.5. Los SALDOS sujetos a impedimento legal, orden de autoridad o medida de cumplimiento se tratarán conforme a lo que estas dispongan. La instrucción anticipada y el mandato previstos en esta Sección subsisten a la disolución de VIIO hasta que se complete la transferencia de la totalidad de los SALDOS.

14. Cancelación voluntaria por EL USUARIO

14.1. Derecho de cancelación.

EL USUARIO podrá solicitar en cualquier momento, por los canales dispuestos, la cancelación de EL PERFIL y la terminación de EL ACUERDO, sin penalidad alguna, siempre que no mantenga obligaciones pendientes de pago o de cualquier otra naturaleza frente a VIIO o a las entidades del ecosistema, ni OPERACIONES en curso.

14.2. Alcance de la cancelación.

La cancelación produce el cierre de toda la vinculación de EL USUARIO con VIIO y con cualquier empresa relacionada que intervenga en la prestación de LOS SERVICIOS, comprendiendo la desactivación de EL PERFIL, la revocación de las autorizaciones operativas conferidas y la terminación de los accesos a LA PLATAFORMA, sin perjuicio de la conservación de la información que resulte legalmente obligatoria conforme a la Sección 18.

14.3. Improcedencia de la cancelación.

La solicitud de cancelación no procederá, y VIIO podrá diferirla, cuando: (i) existan obligaciones pendientes a cargo de EL USUARIO; (ii) existan OPERACIONES en curso o contracargos en trámite; (iii) la solicitud tenga por objeto eludir una obligación exigible y determinada a cargo de EL USUARIO, que VIIO le informará al diferir la cancelación; o (iv) la actividad de EL USUARIO se encuentre siendo objeto de investigación interna, de requerimiento de autoridad competente o de análisis en el marco del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

14.4. Retiro de SALDOS.

Con carácter previo a la cancelación, EL USUARIO deberá instruir el retiro de la totalidad de sus SALDOS, para lo cual deberá encontrarse al día en su verificación de identidad. La cancelación no extingue la titularidad de EL USUARIO sobre los SALDOS que no haya retirado, cuyo tratamiento se rige por la Sección 13.6.

15. Cuenta en caso de fallecimiento del titular

15.1. Consentimiento anticipado.

Mediante la aceptación de EL ACUERDO, EL USUARIO presta su consentimiento expreso e informado para que, acreditado debidamente su fallecimiento, VIIO suspenda EL PERFIL con el fin de preservar la integridad de los SALDOS y acceda a la información necesaria para gestionar la transferencia de los ACTIVOS DIGITALES y demás SALDOS a quienes acrediten la calidad de sucesores.

15.2. Acreditación del fallecimiento y del derecho.

Acreditado el fallecimiento de EL USUARIO mediante los documentos idóneos, VIIO transferirá el SALDO de los ACTIVOS DIGITALES y los demás SALDOS reflejados en EL PERFIL a los supervivientes legítimos (herederos o legatarios) que acrediten su derecho, previo agotamiento de un proceso de validación y de debida diligencia adecuado y previa presentación de la totalidad de los documentos que VIIO requiera conforme a la ley sucesoral aplicable, incluidos, según corresponda, el registro civil de defunción, la escritura pública de liquidación de la herencia o la providencia judicial que asigne los bienes, los documentos de identificación de los interesados y los poderes que resulten necesarios.

15.3. Debida diligencia de los sucesores.

Los herederos o legatarios que reciban los SALDOS deberán someterse a los procesos de verificación de identidad y de debida diligencia que VIIO aplique, en las mismas condiciones exigibles a cualquier usuario, incluida la verificación en listas restrictivas. VIIO podrá abstenerse de efectuar la transferencia mientras dichos procesos no se superen satisfactoriamente, o cuando exista controversia entre quienes aleguen derechos sobre el SALDO, evento en el cual VIIO conservará los SALDOS suspendidos hasta que se le acredite decisión en firme de autoridad competente o acuerdo escrito de todos los interesados.

15.4. Custodia y ausencia de rendimiento durante el trámite.

Mientras se surte el trámite descrito en esta Sección, EL CUSTODIO mantiene la custodia técnica de los ACTIVOS DIGITALES y VIIO conserva los SALDOS reflejados en EL PERFIL, sin que su permanencia genere intereses, rendimientos ni retorno alguno a favor de la sucesión.

15.5. Efecto liberatorio.

La transferencia efectuada conforme a esta Sección a quienes hayan acreditado su derecho en debida forma libera plenamente a VIIO frente a la sucesión y frente a terceros, sin perjuicio de las acciones que estos puedan ejercer entre sí.

16. Limitación de responsabilidad, no solidaridad y asunción de riesgos

16.1. Prestación "tal cual".

LOS SERVICIOS y LA PLATAFORMA se proveen "tal cual" y "según disponibilidad", sin garantía alguna, expresa o implícita, de continuidad, ininterrupción, ausencia de errores, idoneidad para un propósito particular, compatibilidad con determinados dispositivos o resultados específicos. VIIO no garantiza que LOS SERVICIOS estén disponibles de manera permanente ni que se encuentren libres de fallas, interrupciones, suspensiones por mantenimiento, ataques informáticos o degradaciones de desempeño. Frente a EL USUARIO CONSUMIDOR, lo previsto en esta Sección 16.1 no limita las garantías de calidad, idoneidad y seguridad que la ley le reconoce respecto de LOS SERVICIOS.

16.2. Obligaciones propias de VIIO.

VIIO responde frente a EL USUARIO por el cumplimiento diligente de sus obligaciones propias, que comprenden: (i) mantener disponible LA PLATAFORMA en condiciones razonables de funcionamiento, sin perjuicio de las interrupciones previstas en EL ACUERDO; (ii) transmitir con diligencia y exactitud las instrucciones de EL USUARIO al submandatario competente; (iii) adoptar medidas razonables de seguridad sobre LA PLATAFORMA y sobre la información que trata; (iv) mantener una integración técnica adecuada con LOS SUBMANDATARIOS; (v) conciliar y reflejar fielmente en EL PERFIL los SALDOS y el estado de las OPERACIONES conforme a lo reportado por LOS SUBMANDATARIOS; (vi) suministrar a EL USUARIO información veraz, suficiente y oportuna sobre LOS SERVICIOS y las OPERACIONES; (vii) seleccionar y monitorear con diligencia a LOS SUBMANDATARIOS; y (viii) atender las peticiones, quejas y reclamos en los términos de la Sección 19. La ejecución material de las OPERACIONES corresponde a LOS SUBMANDATARIOS conforme a la Sección 5.

16.3. Exclusión de responsabilidad por hechos de terceros y causas ajenas.

VIIO no responde por los daños o perjuicios que tengan origen en: (i) actos, omisiones, fallas, incumplimientos, incidentes de seguridad, insolvencia o cese de operaciones de LOS SUBMANDATARIOS, de EL CUSTODIO, de entidades financieras, de pasarelas de pago o de cualquier tercero; (ii) fallas, congestión, bifurcaciones, ataques o cambios de protocolo de las redes blockchain; (iii) errores de EL USUARIO en las instrucciones, en los términos de la Sección 7.5; (iv) el acceso no autorizado a EL PERFIL derivado del incumplimiento de los deberes de custodia de credenciales a cargo de EL USUARIO; (v) fallas de conectividad, de los dispositivos o del software de EL USUARIO; (vi) decisiones de autoridad, cambios regulatorios o medidas de cumplimiento; (vii) la volatilidad o la pérdida de valor de los ACTIVOS DIGITALES; y (viii) eventos de fuerza mayor o caso fortuito conforme a la Sección 24.5. VIIO no responde por los actos u omisiones de LOS SUBMANDATARIOS, de EL CUSTODIO, de las redes blockchain, de entidades financieras ni de otros terceros ajenos a su control, salvo en la medida en que el daño derive del incumplimiento por VIIO de las obligaciones propias previstas en la Sección 16.2, en particular en la selección, integración, monitoreo, seguridad, transmisión, conciliación o información, y salvo lo previsto en la Sección 5.9.

16.4. No solidaridad.

VIIO, VIIO Colombia y LOS SUBMANDATARIOS, incluidos Sphere Laboratories, Inc., el PSPA y EL CUSTODIO, no son solidariamente responsables entre sí ni frente a EL USUARIO. Cada entidad responde de manera autónoma, separada e independiente por el ámbito funcional que le es propio y bajo el régimen contractual que rige su actuación. La pertenencia a un mismo ecosistema, el uso de una marca común o la integración tecnológica entre ellas no genera solidaridad, comunidad de patrimonio, unidad de empresa ni responsabilidad subsidiaria de ninguna naturaleza. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la solidaridad que una norma legal de carácter imperativo imponga respecto de hechos concretos. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que VIIO asume frente a EL USUARIO conforme a la Sección 5.9.

16.5. Exclusión de daños indirectos.

Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 16.7, VIIO no será responsable por daños indirectos, incidentales, consecuenciales, especiales, punitivos o ejemplares, ni por lucro cesante, pérdida de oportunidad, pérdida de datos, pérdida de clientela, daño reputacional o pérdida de valor de ACTIVOS DIGITALES, aun cuando VIIO haya sido advertida de la posibilidad de su ocurrencia.

16.6. Alcance de los daños resarcibles.

VIIO responderá por los daños directos y razonablemente previsibles al tiempo de la celebración de EL ACUERDO que se causen a EL USUARIO como consecuencia directa del incumplimiento de las obligaciones propias de VIIO previstas en la Sección 16.2.

16.7. Límites de las exclusiones.

Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad previstas en esta Sección no aplican en casos de dolo o culpa grave de VIIO, ni limitan la responsabilidad que por ley corresponda a VIIO frente a EL USUARIO CONSUMIDOR respecto de los derechos que la ley le reconoce de manera irrenunciable.

16.8. Asignación de riesgo.

EL USUARIO reconoce que las limitaciones de esta Sección constituyen un elemento esencial de la asignación de riesgos entre las partes y que, sin ellas, las condiciones económicas de LOS SERVICIOS serían sustancialmente distintas.

16.9. Asunción de riesgos.

Quien haga uso de LOS SERVICIOS, por el solo hecho de hacerlo, reconoce y acepta que: (i) conoce los riesgos asociados a las operaciones con ACTIVOS DIGITALES descritos en el bloque de advertencias que precede a EL ACUERDO y en sus demás estipulaciones; (ii) asume los riesgos que se deriven de la utilización de LOS SERVICIOS, incluidos los inherentes a los ACTIVOS DIGITALES, a las redes blockchain y a la custodia descritos en la Sección 6.5; y (iii) VIIO no será responsable de ningún riesgo o resultado adverso asociado a la falla o interrupción de la tecnología utilizada para la operación de LOS SERVICIOS, salvo que ello corresponda a una acción u omisión directamente atribuible a VIIO. Lo previsto en esta Sección 16.9 se entiende sin perjuicio de las Secciones 5.9 y 16.7.

17. Indemnidad

17.1. Alcance.

EL USUARIO mantendrá indemnes a VIIO, VIIO Colombia y LOS SUBMANDATARIOS, así como a sus respectivos administradores, empleados y agentes, exclusivamente frente a reclamaciones de terceros y a pérdidas, daños, costos o gastos directos, razonables y debidamente documentados que se deriven de manera directa de un hecho u omisión atribuible a EL USUARIO consistente en: (i) el incumplimiento de EL ACUERDO, sus anexos o la política de uso aceptable; (ii) la infracción de la ley aplicable o de derechos de terceros; (iii) la inexactitud, falsedad u omisión material de la información o declaraciones suministradas; (iv) el uso indebido, fraudulento o no autorizado de EL PERFIL o de LOS SERVICIOS cuando sea imputable a EL USUARIO; o (v) el incumplimiento atribuible a EL USUARIO de sus obligaciones cambiarias o tributarias.

17.2. Exclusiones y límites.

La obligación de indemnidad no se extenderá a las consecuencias ordinarias de OPERACIONES válidamente instruidas por EL USUARIO cuando no exista incumplimiento ni otro hecho imputable a este, ni a la parte de una reclamación o pérdida causada por el incumplimiento, dolo, culpa grave, negligencia o falla propia de cualquiera de las personas indemnizadas o de un tercero bajo su control. En ningún caso esta Sección limitará derechos irrenunciables reconocidos a EL USUARIO CONSUMIDOR por la ley aplicable.

17.3. Gestión de la defensa.

VIIO informará oportunamente a EL USUARIO sobre cualquier reclamación cubierta y le suministrará información razonable para su evaluación. VIIO podrá asumir la defensa con abogados de su elección; los costos trasladables a EL USUARIO deberán ser razonables, documentados y corresponder exclusivamente a una reclamación efectivamente cubierta. EL USUARIO podrá participar en la defensa con asesores a su costo. Ninguna transacción que imponga a EL USUARIO una admisión de responsabilidad, una obligación no monetaria o un pago no cubierto podrá celebrarse sin su consentimiento previo, que no será irrazonablemente negado.

17.4. Subsistencia.

La obligación de indemnidad subsistirá después de la terminación de EL ACUERDO únicamente respecto de hechos ocurridos durante su vigencia y dentro del alcance previsto en esta Sección.

18. Tratamiento de datos personales

18.1. Responsable del tratamiento respecto de EL ACUERDO.

El responsable del tratamiento de los datos personales recolectados y tratados para la prestación de los servicios de cuenta y plataforma regidos por EL ACUERDO es VIIO (Quinate Technologies LLC), en su condición de operadora de LA PLATAFORMA y titular de esta relación contractual. VIIO determina las finalidades y los medios esenciales de dicho tratamiento y responde por él ante los titulares y ante la autoridad de protección de datos, conforme a la Ley 1581 de 2012, a sus decretos reglamentarios y a la Circular Externa 001 del 18 de septiembre de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

18.2. Responsabilidad segregada de VIIO Colombia.

VIIO Colombia (Persimon S.A.S.) es responsable del tratamiento de los datos personales que trate directamente con ocasión de la prestación de los servicios asociados a la Tarjeta VIIO, operación que se rige por su propio contrato y por su propia política de tratamiento de la información. La responsabilidad de VIIO Colombia se circunscribe exclusivamente a dicho ámbito y no se extiende al tratamiento regulado por EL ACUERDO, respecto del cual el responsable es VIIO. Cada entidad cuenta con su propia política de tratamiento, a la cual deberá acudir EL USUARIO según el producto de que se trate. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que VIIO Colombia actúe como encargada del tratamiento por cuenta de VIIO respecto de los datos personales tratados con ocasión de EL ACUERDO, en los términos de la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales.

18.3. Autorización libre, previa, expresa e informada.

Con anterioridad al inicio del tratamiento, VIIO informa a EL USUARIO qué datos personales recolecta y con qué finalidades, y recaba su autorización de manera libre, previa, expresa e informada, a través de mecanismos que permiten su conservación y posterior consulta. El registro en LA PLATAFORMA y la aceptación de EL ACUERDO no sustituyen dicha autorización cuando la ley exija su manifestación diferenciada.

18.4. Finalidades.

Los datos personales de EL USUARIO son tratados para las siguientes finalidades: (i) la creación, administración y mantenimiento de EL PERFIL y la prestación de LOS SERVICIOS; (ii) la verificación de identidad y la debida diligencia, incluida la validación documental y biométrica y la consulta en listas restrictivas y en fuentes de información legítimas; (iii) la prevención, detección e investigación del fraude, del lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva; (iv) el cumplimiento de obligaciones legales, regulatorias, contractuales y de atención de requerimientos de autoridad competente; (v) la seguridad de LA PLATAFORMA, la trazabilidad de las OPERACIONES y la gestión de incidentes; (vi) la atención de peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de soporte; (vii) la elaboración de análisis internos, estadísticas y mejoras del servicio; y (viii) el envío de comunicaciones comerciales, publicidad, promociones y ofertas, finalidad esta última de carácter accesorio en los términos de la Sección 18.5.

18.5. Consentimiento diferenciado: finalidades necesarias y accesorias.

Se distinguen: a) las finalidades necesarias para la ejecución de EL ACUERDO, la prestación de LOS SERVICIOS y el cumplimiento de obligaciones legales, respecto de las cuales el tratamiento es condición indispensable del servicio, de modo que la negativa o la revocación de la autorización impide la prestación; y b) las finalidades accesorias, tales como la publicidad, el mercadeo, la remisión de ofertas o la elaboración de perfiles comerciales, respecto de las cuales EL USUARIO puede negar o revocar la autorización en cualquier momento, sin que ello afecte la prestación del servicio principal ni genere consecuencia adversa alguna. Los canales para ejercer dicha negativa o revocación se informan en la política de tratamiento y en LOS SERVICIOS.

18.6. Finalidad legítima, minimización y temporalidad.

VIIO recolecta únicamente los datos que resultan idóneos, pertinentes y necesarios para las finalidades informadas, las cuales son legítimas, determinadas y previamente comunicadas al titular. Los datos se conservan durante el tiempo necesario para el cumplimiento de dichas finalidades y, en todo caso, durante los términos que impongan las obligaciones legales de conservación aplicables, transcurridos los cuales son suprimidos o anonimizados conforme a la política de tratamiento.

18.7. Datos biométricos: tratamiento reforzado.

El tratamiento de datos biométricos destinado a la verificación de identidad y a la prevención del fraude requiere autorización explícita y diferenciada de EL USUARIO, la cual se solicita de manera independiente de las demás autorizaciones, informándole la finalidad específica y las consecuencias de su negativa. Dichos datos se someten a medidas de seguridad reforzadas y se eliminan una vez terminada la relación contractual o cesada la finalidad que justificó su recolección, salvo que una obligación legal imponga su conservación por un término superior.

18.8. Permisos del dispositivo.

EL USUARIO decide libremente si otorga acceso a información de su dispositivo, tal como la ubicación, la cámara o las notificaciones. Dichos permisos se solicitan únicamente cuando resultan necesarios para una funcionalidad concreta, explicando su propósito en el momento de la solicitud, y pueden ser revocados en cualquier momento desde la configuración del dispositivo, con la consiguiente limitación de la funcionalidad asociada. VIIO no accede a la galería de imágenes ni a la lista de contactos del dispositivo de EL USUARIO con fines de cobranza, localización o presión al pago.

18.9. Decisiones automatizadas.

Determinados procesos, entre ellos la verificación de identidad, la evaluación de riesgo y la detección de fraude, pueden involucrar decisiones automatizadas que afecten significativamente a EL USUARIO, como el rechazo de un registro o de una OPERACIÓN. EL USUARIO tiene derecho a obtener una explicación clara y comprensible sobre dichas decisiones, incluida la información sobre los criterios principales utilizados, así como a solicitar la revisión de la decisión por parte de una persona natural, a través de los canales previstos en la Sección 18.12.

18.10. Derechos del titular.

EL USUARIO, en su condición de titular, tiene derecho a: conocer, actualizar y rectificar sus datos personales; solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo en los casos en que la ley exceptúa dicho deber; ser informado sobre el uso dado a sus datos; presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio por infracciones al régimen de protección de datos; revocar la autorización y solicitar la supresión de los datos cuando no exista deber legal o contractual que lo impida; y acceder de forma gratuita a sus datos personales.

18.11. Transferencia y transmisión internacional de datos.

EL USUARIO reconoce y acepta que la prestación de LOS SERVICIOS comporta flujos de datos personales hacia entidades ubicadas fuera del territorio colombiano, en particular hacia VIIO en los Estados Unidos de América, hacia LOS SUBMANDATARIOS y hacia los otros proveedores que LA PLATAFORMA presente como parte de su oferta, en la medida necesaria para la ejecución del encargo y para su prestación. Dichos flujos se amparan en (i) la autorización expresa e informada otorgada por el titular y (ii) la necesidad del tratamiento para la ejecución de EL ACUERDO. Cuando el país receptor no cuente con un nivel adecuado de protección conforme a los estándares fijados por la Superintendencia de Industria y Comercio, la operación se soporta en contratos de transmisión de datos personales y en las salvaguardas contractuales que garanticen niveles de protección equivalentes a los previstos en la ley colombiana, en aplicación del principio de responsabilidad demostrada. Asimismo, EL USUARIO autoriza la transferencia de sus datos personales al cesionario de EL ACUERDO conforme a la Sección 22, cualquiera que sea su jurisdicción, el cual asumirá la condición de responsable del tratamiento en los términos de la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales, lo que se informará a EL USUARIO con la notificación prevista en la Sección 22.2.

18.12. Canal de atención y gestión de incidentes.

Para el ejercicio de los derechos del titular, la formulación de consultas y reclamos en materia de datos personales y el reporte de incidentes de seguridad de la información, VIIO dispone del canal soporte@viio.me, atendido conforme a los términos legales. VIIO cuenta, asimismo, con un punto de contacto local para la atención de incidentes y requerimientos de la autoridad de protección de datos, identificado en la política de tratamiento.

18.13. Definición de roles.

Los roles de VIIO y de VIIO Colombia en el tratamiento de los datos personales son los previstos en las Secciones 18.1 y 18.2, y se desarrollan en la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales, junto con la identificación de los encargados.

18.14. Remisión a la Política de Tratamiento.

El desarrollo detallado del tratamiento (incluidos los procedimientos internos de atención de consultas y reclamos, los términos pormenorizados de conservación, las medidas técnicas, humanas y administrativas de seguridad y el detalle de los encargados) se encuentra en la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales disponible en https://viio.me/, la cual forma parte integral de EL ACUERDO y se incorpora a él por referencia.

19. Peticiones, quejas y reclamos

19.1. Punto único de contacto.

VIIO dispone de un punto único de contacto para la recepción y atención de peticiones, quejas y reclamos relacionados con LOS SERVICIOS, disponible en soporte@viio.me y por medio del canal de atención dentro de la PLATAFORMA. La presentación y el trámite de peticiones, quejas y reclamos es gratuita; no se cobra cargo, comisión ni valor alguno por su radicación o gestión.

19.2. Contenido y trámite.

La solicitud deberá identificar a EL USUARIO, describir los hechos y, cuando corresponda, la OPERACIÓN objeto de reclamación, y acompañar los soportes disponibles. VIIO acusará recibo y dará respuesta de fondo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación; cuando no sea posible atenderla dentro de dicho término, informará a EL USUARIO los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá la solicitud.

19.3. Reclamaciones sobre la ejecución material.

Tratándose de reclamaciones cuyo objeto sea la ejecución material de una OPERACIÓN: (i) si corresponde a un submandatario identificado en el Anexo 3, VIIO atenderá la reclamación y la gestionará ante él, sin que EL USUARIO deba dirigirse a aquel, y la responsabilidad por la ejecución se rige por los términos de dicho submandatario; y (ii) en los demás casos, VIIO la atenderá y responderá directamente conforme a la Sección 5.9. En ambos casos rigen los términos de la Sección 19.2.

19.4. Derechos de EL USUARIO CONSUMIDOR.

Lo previsto en esta Sección se entiende sin perjuicio del derecho irrenunciable de EL USUARIO CONSUMIDOR de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante la jurisdicción ordinaria, conforme a la Sección 20.

20. Ley aplicable y resolución de controversias

20.1. Ley aplicable y sometimiento expreso.

EL ACUERDO se rige e interpreta conforme a la ley colombiana. VIIO (Quinate Technologies LLC), no obstante ser una sociedad constituida en el exterior, se somete expresa e irrevocablemente a la legislación y a la jurisdicción colombianas para todos los efectos derivados de EL ACUERDO respecto de los usuarios domiciliados en Colombia, y renuncia a invocar cualquier fuero o legislación distinta que pudiera corresponderle por razón de su nacionalidad o domicilio.

20.2. Arreglo directo.

Antes de acudir a los mecanismos previstos en las Secciones 20.3 y 20.4, las partes procurarán resolver sus diferencias mediante arreglo directo, a través del canal previsto en la Sección 19, durante un término de treinta (30) días calendario contados desde la comunicación escrita de la controversia. Este requisito no es exigible a EL USUARIO CONSUMIDOR ni suspende sus términos legales.

20.3. Arbitraje con EL USUARIO NO CONSUMIDOR.

Las controversias que surjan entre VIIO y EL USUARIO NO CONSUMIDOR se resolverán de manera definitiva mediante arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, conforme a su reglamento y a la Ley 1563 de 2012. El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado conforme al reglamento del centro, fallará en derecho, sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el proceso se adelantará en idioma español. El laudo será definitivo y obligatorio para las partes.

20.4. Derechos irrenunciables de EL USUARIO CONSUMIDOR.

EL USUARIO CONSUMIDOR conserva, de manera irrenunciable, el derecho de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales o administrativas, y ante la jurisdicción ordinaria colombiana, conforme a la Ley 1480 de 2011. La cláusula compromisoria prevista en la Sección 20.3 no le resulta oponible y no limita, restringe ni condiciona el ejercicio de dichos derechos.

20.5. Acciones de grupo y populares.

Nada de lo previsto en esta Sección restringe el derecho de EL USUARIO de promover o adherirse a acciones de grupo, acciones populares o cualquier otro mecanismo de protección de derechos colectivos reconocido por la ley colombiana.

21. Modificación de los términos

21.1. Naturaleza de adhesión.

EL ACUERDO es un contrato de adhesión, cuyas condiciones son establecidas de manera uniforme por VIIO para la generalidad de los usuarios y no son objeto de negociación individual, sin perjuicio de la aplicación del régimen de protección al consumidor.

21.2. Facultad de modificación.

VIIO podrá modificar, actualizar, adicionar o sustituir EL ACUERDO, sus anexos, la política de uso aceptable y las tarifas publicadas conforme a la Sección 11.1 en cualquier momento, por razones operativas, técnicas, comerciales, de seguridad, de riesgo o de cumplimiento normativo, sin que se requiera autorización de EL USUARIO.

21.3. Notificación y entrada en vigencia.

VIIO notificará las modificaciones a EL USUARIO a través de LA PLATAFORMA o del correo electrónico asociado a EL PERFIL, y las publicará de manera permanente en EL SITIO, indicando la versión y la fecha de entrada en vigencia. Las modificaciones entran en vigencia desde el momento de su notificación, sin necesidad de aviso anticipado ni de aceptación expresa de EL USUARIO.

21.4. Aceptación por uso continuo.

El uso de LOS SERVICIOS con posterioridad a la notificación de una modificación constituye aceptación plena de la nueva versión, la cual regirá las OPERACIONES realizadas a partir de ese momento.

21.5. Salida libre y gratuita.

EL USUARIO que no esté de acuerdo con una modificación podrá cesar el uso de LOS SERVICIOS y solicitar la cancelación de EL PERFIL conforme a la Sección 14, con plena libertad y sin penalidad. La cancelación de EL PERFIL y el ejercicio del derecho de salida no tienen costo alguno, sin perjuicio de las tarifas y comisiones causadas con anterioridad conforme a las Secciones 11 y 13. El ejercicio de este derecho es la vía prevista para manifestar el desacuerdo con las modificaciones.

21.6. Cambios requeridos por regulación.

Cuando una modificación sea necesaria para cumplir la ley, la regulación o una orden de autoridad competente, o para gestionar un riesgo regulatorio, VIIO la limitará a lo objetivamente requerido y la comunicará a EL USUARIO de manera anticipada, siempre que la ley y las circunstancias lo permitan.

21.7. Modificación de LOS SUBMANDATARIOS.

La sustitución, adición o supresión de LOS SUBMANDATARIOS y aliados no constituye modificación de EL ACUERDO y se rige por la Sección 3.3.

21.8. Derechos irrenunciables.

Ninguna modificación podrá afectar los derechos irrenunciables de EL USUARIO CONSUMIDOR, conforme a la Ley 1480 de 2011 y demás normas aplicables.

22. Cesión

22.1. Cesión preautorizada.

EL USUARIO autoriza de manera anticipada, en este acto y para todos los efectos legales, que VIIO ceda, nove, subrogue o transfiera EL ACUERDO, así como los derechos y obligaciones que de él se derivan, total o parcialmente, a una sociedad de su grupo empresarial debidamente habilitada en la jurisdicción correspondiente, a sus sucesoras a cualquier título o a cualquier entidad que asuma la operación de LA PLATAFORMA, sin que se requiera autorización, aceptación ni visto bueno adicional de EL USUARIO.

22.2. Notificación de la cesión.

La cesión se notificará a EL USUARIO por el mecanismo previsto en la Sección 21.3 y producirá efectos desde su notificación. Cuando la cesión implique una modificación de EL ACUERDO, se regirá íntegramente por la Sección 21.

22.3. Efectos y garantías para EL USUARIO.

El cesionario quedará subrogado en la totalidad de la posición contractual de VIIO y asumirá todas sus obligaciones bajo EL ACUERDO. La cesión no podrá empeorar las condiciones de EL USUARIO, ni afectar sus derechos bajo EL ACUERDO, ni los derechos irrenunciables de EL USUARIO CONSUMIDOR. EL USUARIO que no esté de acuerdo con la cesión podrá ejercer su derecho de salida libre y gratuita conforme a las Secciones 14 y 21.5.

22.4. Cambio del prestador del servicio.

EL USUARIO acepta que el cambio de la entidad prestadora de LOS SERVICIOS o de su jurisdicción se ejecutará mediante la cesión prevista en esta Sección y se comunicará conforme a la Sección 22.2, sin que ello exija la suscripción de un nuevo contrato.

22.5. Subcontratación y sustitución.

VIIO podrá igualmente subcontratar total o parcialmente la ejecución de sus obligaciones y sustituir a LOS SUBMANDATARIOS y aliados en los términos de las Secciones 3.3 y 5.4, sin que ello constituya cesión ni requiera autorización de EL USUARIO.

22.6. Cesión por EL USUARIO.

EL USUARIO solo podrá ceder su posición contractual, sus derechos o sus obligaciones bajo EL ACUERDO con autorización previa, expresa y por escrito de VIIO. Toda cesión realizada en contravención de lo anterior será ineficaz y no producirá efecto alguno frente a VIIO. EL PERFIL es personal e intransferible y no puede ser objeto de venta, arriendo, préstamo, cesión de uso ni administración por terceros.

22.7. Sucesores y cesionarios.

EL ACUERDO obliga y beneficia a las partes y a sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados conforme a esta Sección.

23. Firma electrónica y comunicaciones

23.1. Consentimiento a la contratación electrónica.

EL USUARIO consiente expresamente en que la totalidad de la relación contractual se documente, celebre, ejecute y modifique por medios electrónicos, y reconoce que los mensajes de datos, los registros electrónicos y los documentos generados a través de LA PLATAFORMA tienen plena validez, eficacia probatoria y fuerza obligatoria, conforme a la Ley 527 de 1999 y al principio de equivalencia funcional.

23.2. Manifestación de la voluntad.

La aceptación de EL ACUERDO y de sus anexos, la autorización de tratamiento de datos, la confirmación de OPERACIONES y cualquier otra manifestación de voluntad efectuada mediante los mecanismos de autenticación dispuestos por LA PLATAFORMA (incluidos usuario y contraseña, códigos de un solo uso, factores de doble autenticación, validación biométrica o aceptación mediante interacción con la interfaz) constituyen firma electrónica de EL USUARIO, le son plenamente atribuibles y producen los mismos efectos que una firma manuscrita.

23.3. Validez y prueba.

Las partes reconocen que los mensajes de datos y las firmas electrónicas empleados en el marco de EL ACUERDO tienen la validez jurídica y la fuerza probatoria que les reconoce la Ley 527 de 1999. VIIO conserva evidencia técnica de la aceptación de EL ACUERDO y de las instrucciones impartidas, que comprende, sin limitarse a ellos, los registros de identificación de EL USUARIO, las marcas de tiempo, la versión aceptada y los mecanismos que permiten verificar la integridad de dichos mensajes.

23.4. Integridad y conservación.

VIIO conserva los registros electrónicos de las manifestaciones de voluntad y de las OPERACIONES en condiciones que permiten verificar su integridad, su autoría y el momento de su emisión, y los pondrá a disposición de EL USUARIO o de la autoridad competente cuando ello sea procedente. Dichos registros constituyen prueba de las OPERACIONES y de las instrucciones impartidas, sin perjuicio del derecho de EL USUARIO a controvertirlos.

23.5. Comunicaciones.

Las comunicaciones de VIIO a EL USUARIO se entenderán válidamente efectuadas cuando se remitan a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono registrados en EL PERFIL, o cuando se publiquen o notifiquen dentro de LA PLATAFORMA. Es carga de EL USUARIO mantener dichos datos actualizados y verificar periódicamente sus canales, incluidas las carpetas de correo no deseado. Las comunicaciones de EL USUARIO a VIIO deberán dirigirse a los canales previstos en las Secciones 19.1 y 18.12.

23.6. Idioma.

Las comunicaciones y los documentos contractuales se emiten en idioma español, que es el idioma de EL ACUERDO conforme a la Sección 24.8.

24. Disposiciones generales

24.1. Orden de prelación.

En caso de contradicción entre los documentos que rigen la relación, el orden de prelación será el siguiente: (i) las normas imperativas de la ley colombiana, en especial las de protección al consumidor y de protección de datos personales; (ii) el contrato de la Tarjeta VIIO, en todo lo relativo a dicho producto; (iii) el contrato independiente suscrito con clientes personas jurídicas conforme a la Sección 2.5, en lo expresamente regulado en él; (iv) los anexos de EL ACUERDO y la política de uso aceptable; y (v) el cuerpo de EL ACUERDO. En todo lo no previsto en los documentos de mayor prelación, regirá íntegramente EL ACUERDO.

24.2. Acuerdo completo.

EL ACUERDO, junto con sus anexos y con los documentos incorporados por referencia, constituye la totalidad del entendimiento entre las partes respecto de su objeto y sustituye cualquier acuerdo, oferta, comunicación, publicidad o entendimiento previo, verbal o escrito, sin perjuicio del régimen legal de la información y la publicidad frente al consumidor. Respecto de las OPERACIONES confirmadas a partir de su entrada en vigencia, la presente versión sustituye las versiones anteriores de EL ACUERDO.

24.3. Divisibilidad.

Si alguna estipulación de EL ACUERDO es declarada nula, ineficaz, inoponible o inexigible por autoridad competente, dicha declaración afectará únicamente a la estipulación respectiva, la cual se entenderá sustituida por aquella que, siendo válida, mejor refleje la intención original de las partes, manteniéndose las demás en pleno vigor.

24.4. No renuncia.

La abstención, tolerancia o demora de cualquiera de las partes en el ejercicio de un derecho o facultad derivada de EL ACUERDO no constituye renuncia a él, y su ejercicio parcial no impide su ejercicio posterior ni el de otros derechos. Toda renuncia deberá ser expresa y constar por escrito, y no modifica tácitamente EL ACUERDO.

24.5. Fuerza mayor y caso fortuito.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento o la demora en el cumplimiento de sus obligaciones cuando ello obedezca a fuerza mayor o caso fortuito, entendidos como hechos imprevisibles e irresistibles ajenos a su control, incluidos, a título enunciativo: desastres naturales, conmoción interna, actos de autoridad, cambios normativos que impidan la prestación, fallas generalizadas de telecomunicaciones o de suministro eléctrico, ataques informáticos de gran escala, interrupciones masivas de proveedores de infraestructura tecnológica, suspensión de servicios por parte de entidades financieras o fallas estructurales de las redes blockchain. La parte afectada informará la ocurrencia del evento tan pronto le sea posible y desplegará esfuerzos razonables para mitigar sus efectos.

24.6. Supervivencia.

Las estipulaciones relativas a limitación de responsabilidad, indemnidad, propiedad intelectual, tratamiento de datos personales, obligaciones de pago pendientes, ley aplicable y resolución de controversias, las Secciones 13.9 y 13.10, y las demás estipulaciones que por su naturaleza deban subsistir, sobreviven a la terminación de EL ACUERDO por cualquier causa.

24.7. Ausencia de sociedad.

EL ACUERDO no crea entre las partes sociedad, asociación, contrato de trabajo, agencia comercial, distribución, joint venture ni relación de representación distinta del mandato de ejecución expresamente pactado en la Sección 5.

24.8. Idioma.

EL ACUERDO se otorga en idioma español, versión que prevalece para todos los efectos de interpretación y ejecución. Cualquier traducción se suministra únicamente con fines de conveniencia y carece de valor interpretativo.

24.9. Encabezados y remisiones.

Los encabezados de las secciones se incluyen para facilitar la lectura y no afectan la interpretación de su contenido. Las remisiones a secciones se entienden hechas a las de EL ACUERDO, salvo indicación expresa en contrario.

24.10. Conservación.

VIIO conservará a disposición de EL USUARIO, en EL SITIO, la versión vigente de EL ACUERDO y podrá poner a disposición el histórico de versiones anteriores.

24.11. Vigencia y duración.

EL ACUERDO rige desde la fecha de entrada en vigencia indicada en su encabezado, se aplica a LOS SERVICIOS prestados y a las OPERACIONES confirmadas desde esa fecha y es de duración indefinida, sin perjuicio de su terminación conforme a las Secciones 13 y 14. Sus modificaciones se rigen por la Sección 21.

25. Prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva

25.1. Compromiso de cumplimiento.

VIIO, directamente o a través de las entidades del ecosistema VIIO y de LOS SUBMANDATARIOS, mantiene políticas, procedimientos y controles orientados a prevenir que LOS SERVICIOS sean utilizados como instrumento para el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva o la elusión de sanciones internacionales, y los aplica de manera permanente.

25.2. Declaraciones de EL USUARIO.

EL USUARIO declara, bajo la gravedad del juramento y con carácter esencial para el perfeccionamiento de EL ACUERDO, que: (i) sus recursos y los ACTIVOS DIGITALES que emplee provienen de actividades lícitas; (ii) no admitirá que terceros efectúen depósitos a su favor con recursos provenientes de actividades ilícitas, ni realizará OPERACIONES destinadas a tales actividades o en favor de personas relacionadas con ellas; (iii) actúa en nombre y por cuenta propia, salvo que haya declarado expresamente lo contrario y VIIO lo haya aceptado; (iv) la información suministrada sobre su identidad, actividad económica, origen de recursos y beneficiarios finales es veraz y verificable; y (v) no se encuentra incluido, ni lo están sus beneficiarios finales o sus contrapartes, en listas restrictivas ni en los supuestos del TERRITORIO RESTRINGIDO.

25.3. Debida diligencia continua y soportes.

VIIO podrá requerir en cualquier momento, y EL USUARIO se obliga a suministrar, la información y los soportes documentales que permitan acreditar su identidad, su actividad económica, el origen y destino de los recursos y de los ACTIVOS DIGITALES, la identificación de sus beneficiarios finales y la naturaleza de sus contrapartes. La negativa, la demora injustificada o el suministro de información inexacta facultan a VIIO para adoptar las medidas previstas en la Sección 13. Tratándose de transferencias de ACTIVOS DIGITALES, EL USUARIO se obliga a suministrar, en la forma y oportunidad que LA PLATAFORMA le requiera, la información del originador y del beneficiario que exijan la ley aplicable y los estándares internacionales sobre transferencias de activos virtuales, incluida, según corresponda, la identidad del titular de la billetera o de la cuenta de origen o de destino y su relación con EL USUARIO, y declara que dicha información es veraz y completa.

25.4. Autorización de consulta y reporte.

EL USUARIO autoriza expresamente a VIIO para consultar su información en listas restrictivas, bases de datos públicas y privadas, centrales de información y fuentes de información legítimas, así como para efectuar, cuando la ley lo exija, los reportes que correspondan ante las autoridades competentes. EL USUARIO reconoce que dichos reportes se encuentran amparados por el deber legal de reserva, en virtud del cual VIIO no está obligada a informarle sobre su existencia ni sobre su contenido, y que su realización no genera responsabilidad alguna a cargo de VIIO. EL USUARIO autoriza igualmente a VIIO para transmitir la información a que se refiere la Sección 25.3 a LOS SUBMANDATARIOS, a los proveedores de servicios de activos virtuales y a las demás entidades que intervengan en la transferencia, en la medida en que lo exijan la ley aplicable o dichos estándares. VIIO podrá abstenerse de transmitir la instrucción u ordenar la retención o la devolución a su origen de una transferencia cuando dicha información no se suministre, sea incompleta o no pueda verificarse, conforme a la Sección 25.5.

25.5. Medidas de congelamiento y devolución a origen.

Cuando así lo imponga la ley, una orden de autoridad competente o las políticas de riesgo aplicables, VIIO podrá abstenerse de transmitir la instrucción correspondiente u ordenar a LOS SUBMANDATARIOS la retención, el congelamiento preventivo, la no ejecución o la devolución a su origen de los recursos o ACTIVOS DIGITALES involucrados en una OPERACIÓN, sin que ello constituya incumplimiento de EL ACUERDO ni genere responsabilidad, indemnización o reconocimiento de perjuicio alguno a favor de EL USUARIO.

25.6. Terminación por riesgo de cumplimiento.

La materialización de un riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva o incumplimiento de sanciones internacionales, o la sola imposibilidad de mitigarlo razonablemente, constituye causal de terminación inmediata y unilateral de EL ACUERDO, sin preaviso y sin indemnización.

Anexo 1. Consentimiento de firma y comunicaciones electrónicas

1. Objeto.

El presente Anexo 1 recoge el consentimiento expreso de EL USUARIO para celebrar, ejecutar, modificar y terminar la relación contractual por medios electrónicos, así como para recibir por dichos medios la totalidad de las comunicaciones, avisos, documentos, comprobantes y notificaciones relacionados con LOS SERVICIOS.

2. Equivalencia funcional.

EL USUARIO reconoce que, conforme a la Ley 527 de 1999, los mensajes de datos satisfacen los requisitos de escritura, firma y original, y que no se les negará efecto jurídico, validez ni fuerza obligatoria por la sola razón de estar en forma de mensaje de datos.

3. Métodos de firma electrónica aceptados.

Constituyen firma electrónica de EL USUARIO, incluidos, sin limitarse a ellos, los siguientes: (i) el ingreso de usuario y contraseña; (ii) los códigos de un solo uso remitidos a los canales registrados; (iii) los factores de doble autenticación; (iv) la validación biométrica facial o dactilar; (v) la aceptación mediante casilla de verificación, deslizamiento o pulsación de los controles habilitados en LA PLATAFORMA; y (vi) la firma trazada en dispositivos táctiles cuando LA PLATAFORMA la requiera. EL USUARIO declara que dichos métodos son confiables y apropiados para los fines a que se destinan.

4. Atribución.

Toda manifestación de voluntad emitida mediante los métodos descritos se reputa efectuada por EL USUARIO, salvo prueba en contrario a su cargo, y produce plenos efectos jurídicos, incluida la confirmación de OPERACIONES irreversibles conforme a la Sección 7.

5. Requisitos técnicos.

Para recibir y conservar las comunicaciones electrónicas, EL USUARIO requiere un dispositivo con conexión a internet, una cuenta de correo electrónico activa y capacidad para visualizar y almacenar archivos en formatos de uso común. EL USUARIO se obliga a mantener dichos medios operativos y actualizados.

6. Revocación del consentimiento.

EL USUARIO puede revocar en cualquier momento su consentimiento a la contratación y a las comunicaciones electrónicas; no obstante, reconoce que dicha revocación impide la prestación de LOS SERVICIOS, por ser estos de naturaleza íntegramente digital, y que produce los efectos de una solicitud de cancelación conforme a la Sección 14.

7. Conservación y acceso.

VIIO conserva los registros electrónicos de las manifestaciones de voluntad y pone a disposición de EL USUARIO, a través de EL PERFIL, el histórico de sus OPERACIONES y los comprobantes correspondientes, los cuales podrán ser descargados y almacenados por este en un soporte duradero.

Anexo 2. Usos y negocios prohibidos y política de uso aceptable

1. Incorporación y remisión.

La política de uso aceptable de VIIO se publica de manera permanente en la página web de VIIO https://viio.me/ y forma parte integral de EL ACUERDO. El presente Anexo 2 enuncia las categorías de usos y negocios prohibidos, sin que su enumeración sea taxativa.

2. Actividades ilícitas y de alto riesgo regulatorio.

Queda prohibido emplear LOS SERVICIOS en relación con: actividades constitutivas de delito conforme a la ley aplicable; lavado de activos y actividades conexas; financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva; corrupción, soborno transnacional y tráfico de influencias; elusión de sanciones económicas internacionales; y contrabando o defraudación aduanera.

3. Bienes y servicios restringidos.

Queda prohibido el uso de LOS SERVICIOS para la compra, venta, intermediación o financiación de: sustancias estupefacientes, psicotrópicas o precursores químicos sometidos a fiscalización; armas, municiones, explosivos, material bélico y sus componentes; bienes culturales, fauna, flora o minerales de comercio prohibido o no acreditado; medicamentos de venta controlada sin autorización; documentos de identidad, credenciales o información de terceros; y bienes o servicios que infrinjan derechos de propiedad intelectual.

4. Actividades de explotación y contra la dignidad humana.

Queda absolutamente prohibido el uso de LOS SERVICIOS en relación con la explotación sexual, el material de abuso sexual infantil, la trata de personas, el tráfico de migrantes, el trabajo forzoso o cualquier actividad que atente contra la dignidad humana.

5. Esquemas financieros prohibidos.

Queda prohibido el uso de LOS SERVICIOS para: esquemas piramidales, multinivel de captación o "libranzas" no autorizadas; captación masiva y habitual de recursos del público sin autorización; ofrecimiento de rentabilidades o retornos a terceros con cargo a los SALDOS reflejados en EL PERFIL; administración de recursos de terceros sin habilitación contractual expresa de VIIO; y cualquier modalidad de fraude financiero, incluidas las maniobras de suplantación y las estafas de inversión.

6. Juegos, apuestas y actividades sujetas a autorización especial.

Queda prohibido el uso de LOS SERVICIOS en juegos de suerte y azar, apuestas o loterías que carezcan de la autorización de la autoridad competente en la jurisdicción correspondiente.

7. Conductas contra LA PLATAFORMA.

Queda prohibido: acceder o intentar acceder sin autorización a LA PLATAFORMA, a sus sistemas o a los perfiles de otros usuarios; introducir programas maliciosos, ransomware o código dañino; realizar ingeniería inversa, descompilación o extracción automatizada de datos; ejecutar ataques de denegación de servicio; eludir controles de seguridad, límites operativos o restricciones geográficas; y crear perfiles múltiples con el fin de eludir límites o medidas adoptadas por VIIO.

8. Uso por cuenta de terceros.

Queda prohibido utilizar EL PERFIL para prestar, por cuenta de terceros y sin habilitación contractual expresa de VIIO, servicios de cambio, remesas, recaudo, dispersión, custodia o intermediación, así como permitir que terceros utilicen EL PERFIL o sus credenciales.

9. Consecuencias.

La infracción de cualquiera de las prohibiciones de este Anexo 2 o de la política de uso aceptable faculta a VIIO para adoptar, de manera inmediata y sin preaviso, las medidas previstas en las Secciones 13 y 25, y da lugar a la obligación de indemnidad prevista en la Sección 17.

Anexo 3. Submandatarios y entidades del ecosistema

1. Objeto.

El presente Anexo 3 identifica al submandatario nombrado a través del cual se ejecutan materialmente determinadas OPERACIONES instruidas por EL USUARIO, designado y aceptado por este conforme a la Sección 5.3, y a la entidad que opera la Tarjeta VIIO. Los demás integrantes de LOS SUBMANDATARIOS, incluidos el PSPA y EL CUSTODIO, se describen por su ámbito funcional en la Sección 3.2.

2. Relación.

Ámbito funcional

Entidad

Calidad

Operaciones con moneda fiduciaria fuera de Colombia; cuentas virtuales denominadas en dólares de los Estados Unidos y en euros; on-ramp y off-ramp; dispersión internacional

Sphere Laboratories, Inc. (sociedad de Delaware, Estados Unidos de América)

Submandatario. Ejecuta materialmente las instrucciones relativas a moneda fiduciaria en el exterior y la provisión de cuentas virtuales, fuera del territorio colombiano

Operación de la Tarjeta VIIO

VIIO Colombia (Persimon S.A.S.), sociedad colombiana

Operadora de la Tarjeta VIIO, bajo su propio contrato.

 

3. Actualización.

VIIO podrá actualizar el presente Anexo 3 sin notificación previa a EL USUARIO y sin que ello implique modificación de EL ACUERDO, conforme a las Secciones 3.3 y 5.4. La designación efectuada por EL USUARIO se extiende a los submandatarios que resulten de dicha actualización.

4. Régimen de responsabilidad.

Cada entidad responde de manera autónoma e independiente por el ámbito que le corresponde, bajo sus propios términos y condiciones. No existe solidaridad entre VIIO, VIIO Colombia y LOS SUBMANDATARIOS, conforme a la Sección 16.4. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que VIIO asume frente a EL USUARIO conforme a la Sección 5.9.