Política de uso aceptable y apetito de riesgo de delitos financieros
1.1. La presente Política de uso aceptable y apetito de riesgo de delitos financieros ("Política") se aplica a VIIO y a todas las personas naturales y jurídicas vinculadas a VIIO, así como a todas las contrapartes con las que VIIO mantiene cualquier relación contractual o comercial, incluido EL USUARIO.
1.2. Los delitos financieros, tal como se mencionan en esta Política, comprenden el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la evasión fiscal, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, el incumplimiento de sanciones, el fraude y los riesgos asociados.
1.3. VIIO espera que EL USUARIO cumpla las leyes, regulaciones, buenas prácticas de la industria y estándares internacionales aplicables a la gestión del riesgo de delitos financieros en las jurisdicciones en las que opera.
1.4. EL USUARIO debe cumplir los requisitos de esta Política en todo momento.
1.5. Esta Política forma parte de los Términos y Condiciones de VIIO ("T&C") que EL USUARIO aceptó para el uso de LOS SERVICIOS, según sean modificados en cada momento. Los términos en mayúscula empleados en esta Política tienen el significado que les asignan los T&C, salvo que se definan de otra forma en esta Política.
1.6. En caso de inconsistencia o conflicto entre esta Política y los T&C, prevalecen los T&C, salvo que esta Política disponga otra cosa.
Actividades admitidas: Todas las actividades que no estén restringidas ni prohibidas.
Actividades prohibidas: Aquellas que la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) sanciona con la máxima severidad. Involucran el bloqueo total de activos y la prohibición de transacciones. Son las que figuran en las siguientes listas:
- Lista de Nacionales Especialmente Designados (Specially Designated Nationals, SDN): contiene nombres de personas y entidades que han sido sancionadas por su participación en actividades como terrorismo, narcotráfico, proliferación de armas de destrucción masiva o corrupción, o por actuar en nombre o bajo el control de países sancionados.
Actividades restringidas: Programas de sanciones que son más selectivos y no implican una prohibición total. En estos casos, ciertas transacciones pueden estar permitidas, mientras que otras están prohibidas. Son las que figuran en las siguientes listas:
- Lista de Identificaciones de Sanciones Sectoriales (Sectoral Sanctions Identifications, SSI).
- Lista de Evasores de Sanciones Extranjeros (Foreign Sanctions Evaders, FSE): incluye personas o entidades que han violado o intentado violar las sanciones de los Estados Unidos. Las restricciones varían según el programa de sanciones que se aplique.
Cualquier persona en los Estados Unidos (Any person in the U.S.): Incluye a las personas de paso, por turismo o negocios, que realicen una transacción mientras están físicamente en territorio estadounidense.
Sucursales extranjeras (Foreign branches): Empresa con sucursal registrada en los Estados Unidos. Esta sucursal se considera Persona de los Estados Unidos (U.S. Person) y está sujeta a la jurisdicción total de la OFAC.
Persona de los Estados Unidos (U.S. Person): Incluye a cualquier ciudadano de los Estados Unidos, a cualquier extranjero residente permanente (permanent resident alien), a cualquier entidad organizada bajo las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de dicho país, incluidas sus sucursales extranjeras (foreign branches), y a cualquier persona que se encuentre físicamente en los Estados Unidos.
Extranjero residente permanente (Permanent resident alien): Titulares de Green Card.
CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme.
Persona sujeta a la jurisdicción de los EE. UU. (Person subject to U.S. jurisdiction): Incluye:
a) toda persona natural, dondequiera que se encuentre, que sea ciudadana o residente de los Estados Unidos;
b) toda persona que se encuentre dentro de los Estados Unidos;
c) toda sociedad, asociación u otra organización constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquiera de sus estados, territorios, posesiones o distritos; y
d) toda sociedad, asociación u otra organización, dondequiera que esté constituida o haga negocios, que sea de propiedad o esté bajo el control de las personas indicadas en los literales a) o c).
Bloqueo (Blocking): Se refiere al congelamiento de activos u otros bienes. El bloqueo impone de manera inmediata una prohibición general de transferencias o negociaciones de cualquier tipo respecto de dichos bienes. Las autoridades de la OFAC pueden exigir a las Personas de los Estados Unidos que bloqueen todos los bienes e intereses en bienes de ciertas personas, conocidas como "personas bloqueadas". En ese caso, cualquier bien o interés en bienes de una persona bloqueada que se encuentre dentro de los Estados Unidos, o en posesión o bajo el control de una Persona de los Estados Unidos, debe ser bloqueado (es decir, "congelado", no incautado) y no puede ser transferido, retirado ni negociado de ninguna otra forma.
La titularidad de los bienes bloqueados permanece en cabeza de la persona bloqueada, pero el ejercicio de los poderes y privilegios normalmente asociados con la propiedad queda prohibido sin la autorización de la OFAC. Las personas bloqueadas incluyen a quienes aparecen en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la OFAC, a los gobiernos extranjeros sujetos a bloqueo y a las personas bloqueadas conforme a la "Regla del 50 por ciento" (50 Percent Rule) de la OFAC.
Empresa de Servicios Monetarios (Money Services Business, MSB): Transmisor de dinero u operador o cambiador de divisas. El término incluye a cualquier persona que realice negocios, de forma regular o como empresa organizada, en una o más de las siguientes capacidades:
- Operador o cambiador de divisas.
- Cobrador de cheques (check casher).
- Emisor de cheques de viajero, giros postales o valor almacenado (tarjetas prepago o monederos).
- Vendedor o redentor de cheques de viajero, giros postales o valor almacenado.
- Transmisor de dinero.
- Servicio Postal de los Estados Unidos.
Bienes o propiedad (Property): Incluye bienes financieros (por ejemplo, dinero, cheques, cuentas de ahorro, acciones, bonos, deuda o cualquier otro instrumento financiero), activos reales, tangibles e intangibles (por ejemplo, bienes, mercancías, buques, contratos sobre tierras y bienes raíces) y cualquier otro bien o interés sobre ellos, ya sea presente, futuro o contingente.
Política de Viajes (traducido del inglés Travel Rule): Normativa de cumplimiento que obliga a las instituciones financieras, incluidos los proveedores de servicios de activos virtuales (VASP), a obtener, conservar y transmitir información específica de los ordenantes y beneficiarios de una transacción durante todo el proceso de transferencia de fondos. La información mínima que debe "viajar" incluye:
- Nombre del ordenante (quien envía).
- Número de cuenta o dirección de la billetera (wallet) del ordenante.
- Dirección física, número de identificación nacional o fecha y lugar de nacimiento del ordenante.
- Nombre del beneficiario (quien recibe).
- Número de cuenta o dirección de la billetera del beneficiario.
Su objetivo es evitar el anonimato en las transferencias de activos, facilitando la trazabilidad para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, y permitir la aplicación de sanciones, como las de la lista OFAC. Corresponde a las Recomendaciones 15 y 16 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
3.1. VIIO aplica medidas de debida diligencia, monitoreo continuo y, cuando corresponde, debida diligencia intensificada en todas sus relaciones con EL USUARIO.
3.2. Como parte de estas medidas, EL USUARIO deberá compartir con VIIO información sobre su identidad o su organización, su modelo de negocio y de operación, su base de clientes y sus sistemas y controles de cumplimiento en materia de delitos financieros, cuando aplique y le sea solicitada. VIIO determina el alcance de la debida diligencia, del monitoreo y de la debida diligencia intensificada con un enfoque basado en riesgo, según el tipo de USUARIO, su modelo de negocio, su entorno regulatorio, el producto y las transacciones.
3.3. VIIO podrá imponer condiciones o restricciones para iniciar o continuar la prestación de LOS SERVICIOS. Esto incluye restricciones sobre actividades o transacciones, así como solicitar a EL USUARIO que cese determinadas actividades y que no utilice LA PLATAFORMA ni LOS SERVICIOS en relación con ciertas contrapartes y jurisdicciones.
3.4. VIIO podrá no revelar los motivos de dichas restricciones y solicitudes de cese cuando así lo exija la ley aplicable.
3.5. Para cumplir la normativa aplicable en materia de prevención del lavado de activos, VIIO podrá solicitar información sobre el propósito y la naturaleza de determinadas transacciones realizadas en LOS SERVICIOS, mediante una solicitud de información. EL USUARIO debe responder estas solicitudes de forma completa, para evitar demoras en sus transacciones.
4.1. Según las actividades de EL USUARIO, VIIO podrá exigirle establecer y mantener políticas, controles y procedimientos para mitigar y gestionar eficazmente los riesgos de delitos financieros identificados en sus evaluaciones de riesgo documentadas. Estas políticas, controles y procedimientos deben cubrir, como mínimo: las prácticas de gestión del riesgo; los controles internos; la debida diligencia de sus clientes; el reporte y la conservación de registros, y el monitoreo, la gestión y la comunicación interna del cumplimiento de dichas políticas, controles y procedimientos. VIIO espera que los controles de EL USUARIO sean adecuados a la naturaleza, escala, tamaño y complejidad de su negocio, y que ofrezcan seguridad de que EL USUARIO no infringirá las leyes y regulaciones aplicables ni representará un nivel inaceptable de riesgo de delitos financieros o de otro riesgo de cumplimiento regulatorio.
4.2. Según las actividades de EL USUARIO, VIIO podrá exigirle aplicar debida diligencia intensificada y reforzar el monitoreo continuo en las situaciones y circunstancias previstas por la ley y la regulación aplicables. Cuando EL USUARIO no pueda aplicar medidas de debida diligencia a un usuario final, deberá:
4.2.1. abstenerse de realizar la transacción a través de VIIO, de LOS SUBMANDATARIOS o por cuenta del usuario final; y
4.2.2. evaluar si debe presentar un reporte a las autoridades competentes, conforme a sus obligaciones legales en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo.
4.3. Cuando EL USUARIO haya concluido que los pagos procesados en relación con LOS SERVICIOS dan motivos razonables para conocer o sospechar la existencia de lavado de activos o de financiación del terrorismo, y haya reportado el asunto a la autoridad competente, VIIO exige a EL USUARIO cesar toda actividad futura, a través de LA PLATAFORMA o de LOS SUBMANDATARIOS, relacionada con la persona o empresa respecto de la cual tiene ese conocimiento o sospecha.
5.1. VIIO no establecerá relaciones contractuales con contrapartes, empleados, proveedores u otras partes interesadas que figuren en las listas vinculantes para Colombia, es decir, la Lista de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
5.2. VIIO no establecerá ninguna relación con personas naturales o jurídicas que, tras la verificación de los datos proporcionados, hayan presentado información inexacta o ficticia.
5.3. La coincidencia con la Lista OFAC (Lista Clinton) u otras listas nacionales, o con información pública negativa relacionada con el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, se considerará un criterio importante para denegar o terminar una relación contractual.
5.4. VIIO no establecerá relaciones comerciales con, y exige a EL USUARIO no establecer relaciones con, las siguientes entidades o personas:
5.4.1. entidades que ofrecen cuentas anónimas, cuentas numeradas o cuentas con nombres ficticios;
5.4.2. bancos ficticios (shell banks);
5.4.3. empresas ficticias sin operaciones independientes, activos significativos, actividad comercial en curso ni empleados;
5.4.4. empresas que utilizan acciones al portador o prácticas similares;
5.4.5. personas o entidades sujetas a sanciones financieras conforme a la ley o la regulación aplicables;
5.4.6. entidades y personas, incluidos los usuarios finales, ubicadas en los países y regiones prohibidos del Apéndice I; y
5.4.7. entidades o personas que participen activamente o tengan fuertes vínculos con las actividades comerciales prohibidas del Apéndice III.
5.5. EL USUARIO, incluido su personal, tiene prohibido usar LOS SERVICIOS desde cualquiera de los países y regiones del Apéndice I, incluso mediante una red privada virtual (VPN) o servicios de proxy.
6.1. Todos los pagos se realizarán únicamente hacia o desde cuentas financieras que no se encuentren en un país o territorio designado como "jurisdicción de alto riesgo sujeta a un llamado a la acción" por el GAFI, o bloqueado o sancionado por la OFAC, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Canadá o cualquier otra jurisdicción pertinente, y que no estén sujetas a restricciones por parte de VIIO y de sus socios financieros.
6.2. LA PLATAFORMA y LOS SUBMANDATARIOS no pueden utilizarse para iniciar o recibir pagos con las siguientes características:
6.2.1. pagos que parezcan relacionados con cualquier actividad ilegal o ilícita, incluidos, sin limitarse a ellos, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, el lavado de activos basado en el comercio, el fraude, el soborno y la corrupción, la evasión de sanciones, el ransomware, la trata de personas y el tráfico ilegal de fauna silvestre;
6.2.2. pagos para los cuales EL USUARIO requiera una autorización regulatoria, incluida una licencia otorgada por una autoridad financiera local, o la designación de representantes o agentes, sin contar con ella;
6.2.3. pagos sancionados o que involucren personas designadas conforme a los regímenes de sanciones de la ONU, de los Estados Unidos (OFAC), de Canadá o de cualquier otra jurisdicción pertinente;
6.2.4. pagos hacia o desde los países y regiones del Apéndice I;
6.2.5. pagos que involucren las actividades comerciales prohibidas del Apéndice III;
6.2.6. pagos que involucren empresas ficticias sin operaciones independientes, activos significativos, actividad comercial en curso ni empleados;
6.2.7. pagos que no parezcan tener un propósito legítimo, incluidos, sin limitarse a ellos, los pagos o transacciones repetitivos, por montos redondos, o que carezcan de transparencia sobre el ordenante o pagador y el beneficiario;
6.2.8. pagos que involucren el uso de un sistema informal de transferencia de valor;
6.2.9. pagos que parezcan eludir controles cambiarios;
6.2.10. pagos que involucren proveedores de servicios de transferencia de dinero o valor no regulados o no autorizados, incluidas las Empresas de Servicios Monetarios (MSB);
6.2.11. pagos que involucren juegos de azar ilegales, incluidos los juegos de azar a distancia;
6.2.12. pagos que involucren proveedores centralizados de intercambio de activos digitales o proveedores de billeteras de custodia que no estén debidamente autorizados o registrados para actividades con activos digitales en la jurisdicción en la que operan;
6.2.13. transacciones que involucren cajeros automáticos de activos digitales que ofrezcan servicios de intercambio sin la debida licencia;
6.2.14. pagos que involucren procesadores de pagos que revenden sus servicios a terceros, o pagos relacionados con la prestación de servicios de corresponsalía bancaria a otras instituciones financieras (conocidos como servicios anidados o de corresponsalía descendente), que VIIO no haya aprobado por escrito y que no cuenten con programas adecuados de prevención del lavado de activos, de la financiación del terrorismo y de cumplimiento de sanciones;
6.2.15. pagos asociados a cuentas de transferencia directa (payable-through accounts); y
6.2.16. pagos que involucren bancos ficticios.
7.1. El incumplimiento de esta Política por parte de EL USUARIO constituye un incumplimiento de los T&C.
7.2. Cualquier incumplimiento de esta Política podrá dar lugar a que VIIO ejerza sus derechos conforme a los T&C, incluido, sin limitarse a él, el derecho de suspender o terminar LOS SERVICIOS.
La lista que figura a continuación refleja los países con los que VIIO no puede operar ni tener vínculo alguno. Estos corresponden a:
a) Países en la Lista Negra, considerados "Jurisdicciones de alto riesgo sujetas a un llamado a la acción" por el GAFI, actualizados al 13 de febrero de 2026.
- Birmania (Myanmar)
- Corea del Norte
- Irán
La lista que figura a continuación refleja los países que VIIO considera de alto riesgo. Estos corresponden a:
a) Países en la Lista Gris, considerados "Jurisdicciones bajo mayor seguimiento" por el GAFI, actualizados al 13 de febrero de 2026.
b) Países bloqueados por las sanciones de la OFAC, actualizados al 18 de septiembre de 2025.
Todas las contrapartes que tengan vínculos con estas jurisdicciones, o que ejecuten transacciones hacia o desde ellas, o sean beneficiarias de ellas, están sujetas a debida diligencia intensificada. Así mismo, deben operar bajo las condiciones de la Política de Viajes (Travel Rule).
- Afganistán
- Balcanes
- Bielorrusia
- Bosnia y Herzegovina
- Croacia
- Eslovenia
- Etiopía
- Haití
- Irak
- Kosovo
- Líbano
- Libia
- Malí
- Montenegro
- Nicaragua
- República Centroafricana
- República de Macedonia del Norte
- República Democrática del Congo
- Serbia
- Siria
- Somalia
- Sudán del Sur
- Sudán
- Ucrania
- Venezuela
- Yemen
- Zimbabue
VIIO no establecerá relaciones comerciales con entidades o personas que participen activamente o tengan fuertes vínculos con las siguientes actividades:
| Grupo | Actividad |
|---|---|
| Contenido para adultos y explotación sexual |
Promoción o publicidad de servicios de acompañantes o prostitución (CIIU 9609). Compartir o promover contenido explícito para adultos, incluidos, entre otros, videos y sitios web pornográficos. Producción o transmisión visual de pornografía, o clubes de striptease (no se incluyen la literatura, los juguetes, los DVD, el material educativo o científico ni los sitios web de citas). Proxenetismo. Cualquier negocio involucrado, directa o indirectamente, en la trata de personas, la explotación sexual o el material de abuso sexual infantil, incluidos su alojamiento, distribución o facilitación. |
| Armas y defensa |
Armas y defensa. Fabricación de vehículos militares de combate. Fabricación de armas y municiones. Armas y productos de doble uso. Tecnología de vigilancia de doble uso. |
| Efectivo y alto valor |
Negocios con alto movimiento de efectivo y de alto valor. Comerciantes de alto valor que aceptan o generan pagos en efectivo de alto valor (10.000 USD o más, o su equivalente en cualquier moneda) a cambio de bienes. Comerciantes o almacenes de chatarra. Remesas financiadas en efectivo. Comerciantes de arte y de coleccionables de alto valor. |
| Servicios financieros sin licencia o no regulados |
Bancos ficticios y bancos extraterritoriales. MSB sin licencia. Servicios financieros no regulados, cuando se requiere una licencia. Hawala. Corredores de divisas sin licencia. Opciones binarias. Esquemas piramidales y marketing multinivel. Esquemas para enriquecerse rápidamente. Plataformas de financiación colectiva (crowdfunding) sin licencia. Pagos de cuarta parte o esquemas multinivel de MSB o de proveedores de servicios de pago, en los que se facilitan pagos para el cliente del cliente de un cliente. |
| Activos digitales |
Servicios de mezcla (mixers o tumblers) de activos digitales, y servicios de salto entre cadenas (chain-hopping) o de puentes diseñados principalmente para ocultar el origen, el destino o el valor de las transacciones. Proveedores de servicios de activos digitales cuyo negocio principal sea la emisión, el intercambio o la custodia de activos digitales de privacidad reforzada, cuando no pueda lograrse de forma confiable la trazabilidad de las transacciones. Mercados de NFT y emisores de tokens sin licencia. |
| Juegos de azar y apuestas |
Servicios de apuestas. Negocios de apuestas sin licencia, independientemente de si son remotos o no. Juegos de azar sin licencia (por ejemplo, prestación de servicios utilizando una licencia offshore). |
| Estructuras societarias opacas |
Empresas ficticias (entidades de responsabilidad limitada sin presencia física, sin empleados o sin actividad comercial en su jurisdicción de registro). Empresas constituidas mediante acciones al portador. |
| Fauna y flora silvestres | Comercio ilegal de fauna y flora silvestres. |
| Otros bienes y servicios ilícitos o no regulados |
Productos farmacéuticos o suplementos dietéticos no regulados (por ejemplo, "nutracéuticos"). Piratería informática o streaming ilegal. Productos falsificados. Organizaciones benéficas sin licencia. Organizaciones políticas o religiosas implicadas en discursos de odio (que promueven el daño a otras personas, las atacan directamente o las amenazan). |